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8 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano Pública, y en cumplimiento a lo establecido en el numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo 1.- Presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de períodos intermedios. Autorizar a él o la máxima autoridad administrativa de la entidad del Sector Público, o quien haga sus veces, a efectuar la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de los períodos intermedios. Artículo 2.- Ampliación del plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del tercer trimestre y octubre de 2020. Ampliar el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del tercer trimestre y octubre de 2020, establecidos en el numeral 7 de la Directiva N° 002-2019-EF/51.01, aprobada con la Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01 y el numeral 10 de la Directiva Nº 003-2019-EF/51.01, aprobada con la Resolución Directoral Nº 014-2019-EF/51.01, disponiendo que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren recursos públicos, presenten la rendición de cuenta, de acuerdo al siguiente detalle: Rendición de cuenta Plazo de presentación Tercer trimestre de 2020 Hasta el 27 de noviembre de 2020 Octubre de 2020 Hasta el 11 de diciembre de 2020 Artículo 3.- Publicación y Difusión. La presente Resolución Directoral se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 1904837-1 EDUCACION Encargan funciones de la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 222-2020-MINEDU Lima, 17 de noviembre de 2020VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2020- INT-0135566, el Informe N° 00221-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 01263-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 27250, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Especí fi cas de la Norma Técnica antes citada, establece que la DICOPRO, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 219-2019-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, quedando integrada de la siguiente manera: Edwin Julio Palomino Cadenas como Presidente, Eddy Jesús Montañez Muñoz como Vicepresidente Académico y Gilberto Domínguez Torrejón como Vicepresidente de Investigación. Que, con Resolución Viceministerial N° 028-2020-MINEDU, se acepta la renuncia del señor EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y, se encarga al señor GILBERTO DOMÍNGUEZ TORREJÓN, las funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía,