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18 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; Que, por las razones expuestas, se requiere implementar el proyecto piloto denominado SINABIP WEB de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por un plazo de 30 días calendarios y a nivel de sus unidades de organización; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la O fi cina de Administración y Finanzas, la Subdirección de Registro y Catastro y el Ámbito de Tecnologías de la Información, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N°1412; Ley N° 27785 y, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Implementar, a partir del 20 de noviembre del presente año, por un plazo de 30 días calendarios y a nivel de las unidades de organización de esta Superintendencia, el proyecto piloto SINABIP WEB, con la fi nalidad de comprobar su operatividad y funcionalidad, para luego disponer su funcionamiento al nivel de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Normas y Registro, a través de la Subdirección de Registro y Catastro, administre y actualice la información contenida en el mencionado aplicativo de entorno web en coordinación con el ámbito de Tecnologías de la Información. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional www.sbn.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1904298-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la “Norma que modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 170-2020-CD/OSIPTEL Lima, 16 de noviembre de 2020 MATERIA NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONESVISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modi fi ca el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias; y, (ii) El Informe Nº 026-DAPU/2020 de la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General, que recomienda la aprobación del Proyecto de Norma al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modi fi catorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modi fi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2018-CD/OSIPTEL y Resolución de Consejo Directivo Nº 266-2018-CD/OSIPTEL. Que, el Reglamento de Reclamos establece el procedimiento a seguir en la tramitación de los reclamos, apelaciones y quejas presentados por los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de las veri fi caciones realizadas se advierte que se requiere mejorar el acceso virtual que brindan las empresas operadoras al OSIPTEL respecto de los expedientes y registros de reclamos, de tal manera que este Organismo pueda realizar un adecuado seguimiento de los procedimientos de reclamos, en bene fi cio de los usuarios; Que, dado que, a través del canal telefónico, es difícil acreditar la calidad de abonado o usuario y, de otro lado, el formulario del recurso de apelación es completado por la empresa operadora, sin que el usuario pueda veri fi car el contenido del mismo en dicho momento; se considera necesario emitir disposiciones complementarias que permitan garantizar que sea el abonado o usuario quien participe del procedimiento establecido por el Reglamento de Reclamos, así como, que el formulario contenga la información relevante proporcionada por el abonado como sustento de su recurso de apelación; Que, con la fi nalidad de mejorar la atención por parte de las empresas operadoras a los problemas de los abonados y usuarios de telecomunicaciones que son reportados al OSIPTEL, se establece la implementación