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31 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 El Peruano / Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 097-2020-CONADIS/PRE, se aceptó la renuncia formulada por el señor HELBERT AUGUSTO QUISPE NAVARRETE al cargo de Asesor de la Secretaría General (Asesor/a II CAP N° 008) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); Que, al encontrarse vacante el cargo citado precedentemente, resulta necesario emitir el acto de administración interna para la designación de la profesional que desempeñará el cargo de Asesora de Secretaría General (Asesor/a CAP N° 008), la misma que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Clasi fi cador de Cargos del CONADIS, aprobado por Resolución de Presidencia N° 015-2020-CONADIS/PRE, y en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado por Resolución de Presidencia N° 016-2020-CONADIS/PRE; Con las visaciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 003-2020-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 26 de noviembre de 2020, a la señora KATHERINE DEL ROCÍO PINILLOS GARCÍA, como Asesora de la Secretaría General (Asesor/a II CAP N° 008) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.gob.pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA PresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1906611-1 PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas referentes a textiles, técnicas de seguridad, granos andinos y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2020-INACAL/DN Lima, 17 de noviembre de 2020 VISTO: El acta de fecha 05 de noviembre de 2020 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Textiles y confecciones, b) Mejores prácticas logísticas, c) Codi fi cación e intercambio electrónico de datos, d) Cementos, cales y yesos, e) Tecnología química, f) Productos agroindustriales de exportación, g) Cacao y chocolate, h) Pescados, mariscos y productos derivados, i) Gestión ambiental, proponen aprobar 12 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 08 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°019-2020-INACAL/ DN.PN de fecha 26 de octubre de 2020, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°088-2019-INACAL/PE, en sesión de fecha 05 de noviembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 12 Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 08 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas, por los fundamentos de la presente resolución,