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26 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 / El Peruano Que, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo tiene por fi nalidad contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación; Que, con Decreto Supremo N° 013-2012-ED, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 008-2013- ED y N° 001-2015-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29837, cuyo objeto es describir y regular los componentes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, así como normar de acuerdo a los principios de equidad, inclusión social, efi ciencia, e fi cacia y transparencia, el otorgamiento de becas y créditos educativos para el nivel superior, becas especiales y créditos especiales destinados a atender las necesidades del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, a cargo del PRONABEC, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 29837; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29837 establece que una de las modalidades de la Beca de Postgrado es la Beca para Maestrías y Doctorado, denominada también “Beca Presidente de la República”; Que, como parte del reconocimiento público por la contribución de los jóvenes a la rea fi rmación democrática de nuestro país, resulta necesario aprobar la modi fi cación de la denominación de la “Beca Presidente de la República” por la de “Beca de la Generación del Bicentenario”; por lo que, corresponde modi fi car el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 29837; De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Beca Generación del Bicentenario Establézcase la denominación de la Beca para Maestría y Doctorado como “Beca Generación del Bicentenario”. Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo Modifícase el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29837, Ley qe crea el PRONABEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-ED, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 008- 2013-ED y N° 001-2015-MINEDU, conforme al texto siguiente: “16.1 Beca para Maestría y Doctorado, denominada también “Beca Generación del Bicentenario”. Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del PRONABEC (www.pronabec.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1906648-8ENERGIA Y MINAS Designan Viceministro de Minas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2020-EM Lima, 25 de noviembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30705, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 10 de la referida Ley señala que la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas está compuesta, entre otros, por el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos y el Viceministro de Minas; Que, el Viceministro de Minas, por encargo del Ministro, formula, coordina, ejecuta y supervisa la política de desarrollo sostenible en materia de minería, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Jorge Luis Montero Cornejo, en el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1906648-9 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal, a favor de Consorcio Minero Palcawanka S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Palcawanka” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2020-MINEM/DM Lima, 23 de noviembre de 2020VISTOS: El Informe N° 799-2020-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería y el Informe N° 747-2020-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas