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25 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 El Peruano / Junta propuestas de fi nanciamiento en el contexto de las estrategias y planes nacionales sobre el clima; y que las NDA son consultadas con respecto a las propuestas de fi nanciamiento, a fi n de que las evalúen previamente a la presentación al Fondo, para asegurarse de que sean coherentes con las estrategias y los planes nacionales sobre el clima. Que, mediante Carta s/n del 24 de junio de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al FVC que el Ministerio de Economía y Finanzas es la nueva Autoridad Nacional Designada ante dicho Fondo; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 226 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de E fi ciencia Normativa para la Productividad y Competencia de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, tiene entre sus funciones promover la e fi ciencia en la asignación de recursos y la internalización de externalidades negativas para un crecimiento sostenible, en el diseño de los lineamientos de políticas relacionadas a la protección y gestión de la calidad del ambiente, así como en la mitigación y adaptación ante el cambio climático; Que, mediante Decreto Supremo N° 219-2020-EF, se aprueban los procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima, con el objetivo de establecer los procedimientos para el otorgamiento de la carta de no objeción para la preparación y para la implementación de proyectos o programas que se presenten ante el FVC, así como el procedimiento para la nominación de entidades que busquen ser acreditadas ante dicho Fondo; facultándose en su Única Disposición Complementaria Final al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante Resolución Ministerial, apruebe las disposiciones complementarias y documentos de gestión correspondientes para la adecuada implementación del mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 219-2020-EF, que aprueba los procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima; SE RESUELVE:Artículo 1. Apruébase el Manual de Operaciones del Fondo Verde para el Clima, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Derógase la Resolución Ministerial Nº 218- 2017-EF/15, que aprueba el Manual de Operaciones del “Fondo Verde para el Clima – Perú”. Artículo 3. Publícase el Anexo de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el día hábil siguiente de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíqueseWALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1906410-1 Prorrogan plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la R.M. N° 144-2020-EF/15 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2020-EF/15 Lima, 25 de noviembre del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020- EF/15, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y del Estado de Emergencia Nacional dispuesto mediante Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM y sus prórrogas; Que, el artículo 8 de la citada Resolución Ministerial establece que el Grupo de Trabajo tiene una vigencia de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 170- 2020-EF/15, N° 211-2020-EF/15, N° 256-2020-EF/15 y N° 295-2020-EF/15, se prorrogó el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, por ciento veinte (120) días hábiles; Que, conforme al acuerdo adoptado en la sesión del Grupo de Trabajo de fecha 3 de noviembre de 2020, la Secretaría Técnica del mencionado Grupo de Trabajo por encargo del mismo, solicita la prórroga de su vigencia por treinta (30) días hábiles, a efectos de culminar las tareas asignadas al citado Grupo; Que, en ese sentido, se estima conveniente prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144- 2020-EF/15, por treinta (30) días hábiles; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1. Prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, por treinta (30) días hábiles. Artículo 2. Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios que integran el Grupo de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1906605-1 EDUCACION Decreto Supremo que aprueba la denominación de la Beca para Maestría y Doctorado como “Beca Generación del Bicentenario” DECRETO SUPREMO N° 014-2020-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, plani fi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;