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24 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 / El Peruano CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 344 210,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 96 000,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 191 457,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 126 000,00ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 259 608,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 123 000,00 ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del ciclo intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 22 833,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 27 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 24 780 352,00 ========== 1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo siguiente: Anexo Descripción Anexo 1 Transferencia para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados Anexo 2 Transferencia para fi nanciar el pago de Subsidio por Luto y Sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados Anexo 3 Transferencia para fi nanciar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados Anexo 4 Transferencia para fi nanciar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1906648-7 Aprueban el Manual de Operaciones del Fondo Verde para el Clima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2020-EF/15 Lima, 25 de noviembre del 2020CONSIDERANDO:Que, desde el 7 de junio de 1993, el Perú es Estado Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático en un plazo su fi ciente que permita que los ecosistemas se adapten de manera natural al cambio climático, asegurándose que la producción de alimentos no se vea amenazada, y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, la Conferencia de las Partes (COP) es el órgano supremo de la CMNUCC conformada por todos los Estados Partes del tratado; así, en el marco de la Décima Sexta Conferencia de las Partes – COP 16 de la CMNUCC se crea el Fondo Verde para el Clima (FVC) como la entidad operativa del mecanismo fi nanciero de la CMNUCC, con el objeto de apoyar proyectos, programas, políticas y otras actividades de los Estados Parte en vías de desarrollo, utilizando ventanillas de fi nanciación temáticas; Que, en la Décima Séptima Conferencia de las Partes - COP17 de la CMNUCC mediante la Decisión 3/CP.17 se aprueba el “Instrumento Rector del FVC”, documento que rige su gobernanza y que, principalmente, señala que el Fondo funciona bajo la orientación de la COP, a quien le rendirá cuentas; es administrado y supervisado por una Junta que tendrá la plena responsabilidad de las decisiones relativas a la fi nanciación; además, que el Administrador Fiduciario es el Banco Mundial; asimismo, establece que los Estados Parte de la CMNUCC que son países en vías de desarrollo, tendrán el derecho a recibir recursos del Fondo, siendo que el acceso a dichos recursos se hace a través de las Entidades nacionales, regionales e internacionales acreditadas por la Junta; en esa línea, que los países receptores de fondos designan a una autoridad nacional (NDA, por el acrónimo del inglés National Designated Authority), la cual recomienda a la