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45 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 El Peruano / VISTOS: Los Memorándums Nos. 369, 398 y 432- 2020-MTC/04.04 de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional; y, los Memorándums Nos. 1387, 1502 y 1662-2020-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, en adelante, la Ley Nº 28874, establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión, así como fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28874, dispone que la publicidad institucional es aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28874, establece los requisitos para que el Titular del Pliego autorice la realización de publicidad estatal que son: a) Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; b) Descripción y justi fi cación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo; c) Propuesta y justi fi cación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la fi nalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos, debiendo sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia elige determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injusti fi cadamente a empresas periodísticas determinadas; y d) Proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas; Que, la Directiva Nº 002-2008-MTC-04 “Pautas y procedimientos para solicitar la contratación de servicios de publicidad y de divulgación en prensa escrita, radio, televisión y otros medios de comunicación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, aprobada por Resolución Secretarial Nº 074-2008-MTC-04, en adelante la Directiva, regula, entre otros, los procedimientos para solicitar la contratación de servicios de publicidad tratándose de publicidad institucional en prensa escrita, radio y televisión y de publicidad institucional en otros medios de difusión distintos a la prensa escrita, radio y televisión; Que, el numeral 6.1 de la Directiva, establece que la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional elabora el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional del Ministerio, en coordinación con la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el cual debe ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, por Resolución Ministerial Nº 0226-2020-MTC/01, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 0298-2020- MTC/01, se aprueba el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el Plan de Estrategia Publicitaria 2020; Que, mediante Memorándums Nos. 369, 398 y 432- 2020-MTC/04.04, sustentados en los Informes Nos. 018, 027 y 042-2020-MTC/04.04/CATV, respectivamente, la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional propone modi fi car el Plan de Estrategia Publicitaria 2020, con el fi n de incluir la campaña publicitaria “Una Ciudad Comunicada Avanza”, adjuntando para tal efecto el proyecto de modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020; Que, a través de los Memorándums Nos. 1387, 1502 y 1662-2020-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo lo expresado en los Informes Nos. 149, 159 y 176-2020-MTC/09.01, respectivamente, de la O fi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica; asimismo, se tenido en cuenta lo indicado en el Informe N° 439-2020-MTC/09.03 de la O fi cina de Presupuesto, mediante los cuales se emite opinión favorable respecto de la propuesta de modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020, recomendando la continuación del trámite correspondiente; Que, en tal sentido, es necesario aprobar la modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Directiva Nº 002-2008-MTC/04 “Pautas y procedimientos para solicitar la contratación de servicios de publicidad y de divulgación en prensa escrita, radio, televisión y otros medios de comunicación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, aprobada por Resolución Secretarial Nº 074-2008-MTC-04; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modificación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0226-2020 MTC/01, modificado por la Resolución Ministerial N° 0298-2020-MTC/01, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la referida Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1906457-1 Otorgan a GIGARED CENTRO S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0834-2020-MTC/01.03 Lima, 24 de noviembre de 2020 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-180676-2020 por la empresa GIGARED CENTRO S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación