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58 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 / El Peruano portuarios necesarios para una e fi ciente operación portuaria a nivel nacional, correspondiendo al Directorio la aprobación de su conformación; recomendando, entre otros, la composición de su conformación y que se delegue en la Gerencia General, la aprobación de su respectivo Reglamento; Que, en la sesión del Directorio No. 545 del 10 de noviembre de 2020, el Directorio de la APN, entre otros, aprobó la conformación del GCE como órgano consultivo de la Alta Dirección, encargado evaluar la incorporación de trabajadores al Registro de Trabajadores Portuarios de cada puerto, así como evaluar la proyección del número de trabajadores portuarios necesarios para una e fi ciente operación portuaria a nivel nacional, estableciendo quiénes son los miembros que lo conformarán, delegando en la Gerencia General la aprobación de su Reglamento y facultando al presidente del Directorio a suscribir la resolución que corresponda; por lo que, corresponde emitir el respectivo acto de administración; De conformidad con la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004-MTC y la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo No. 004-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la conformación del Grupo Consultivo Especializado, como órgano consultivo de la Alta Dirección, encargado evaluar la incorporación al Registro de Trabajadores Portuarios de cada puerto, así como evaluar la proyección del número de trabajadores portuarios necesarios para una e fi ciente operación portuaria a nivel nacional. Artículo 2.- El Grupo Consultivo Especializado a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, se conformará por los siguientes miembros: − El Presidente del Directorio de la APN, quien lo presidirá. − Dos (2) representantes de la APN. − Un (1) representante de la Comunidad Portuaria del Callao – COMPORT CALLAO − Un (1) representante de los terminales portuarios de uso público administrados por empresas privadas del interior del país. − Un (1) representante de la Empresa Nacional de Puertos S.A. − Un (1) representante de los trabajadores de los administradores portuarios nombrado por la Organización Sindical de más alto grado, que agrupe al mayor número de trabajadoresLa designación de los representantes se formaliza mediante resolución de Gerencia General. Artículo 3.- La Autoridad Portuaria Nacional podrá designar, dentro de sus dos representantes adicionales a su Presidente, a algún representante de los empleadores portuarios no administradores de terminales portuarios o de otro grupo de interés en la materia, que cumpla con el per fi l que establezca el Reglamento del Grupo Consultivo Especializado. Asimismo, el representante de la COMPORT CALLAO deberá contar con experiencia en la administración del registro de trabajo portuario. Artículo 4.- Delegar en la Gerencia General, la aprobación del Reglamento del Grupo Consultivo Especializado a que se re fi ere el artículo 1, en el cual se defi ne el objeto, alcances, funciones, materias de trabajo, perfi les de los miembros que lo componen y todo aquello necesario para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1906525-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 137-2020-CONCYTEC-P Lima, 25 de noviembre de 2020VISTOS: Los Informes Técnico - Legal Nº 077-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 078-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, y los Proveídos Nº 151-2020-FONDECYT-DE y 152-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES