Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 / El Peruano Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar entregas económicas a favor de deudos del personal de salud fallecidos como consecuencia de la COVID-19 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° D000061-2020-SUTRAN-SP Lima, 24 de noviembre del 2020VISTOS: El Memorando N° D001790-2020-UR de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° D000857-2020-SUTRAN-UP de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000096-2020-SUTRAN-OA de la O fi cina de Administración, el Informe N° D000401-2020-SUTRAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Informe N° D000213-2020-SUTRAN-GG de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014- 2019, que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020”, se expidió la Resolución de Superintendencia Nº 082-2019-SUTRAN/01.2, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del pliego 202: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, por un monto de S/ 83 313 006,00 (ochenta y tres millones trescientos trece mil seis con 00/100 soles); Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (Quince mil con 00/100 soles); Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza la reducción, de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos durante los meses de junio, julio y agosto del 2020; asimismo, el mencionado dispositivo señala el ámbito de aplicación y los porcentajes a aplicar; asimismo, el artículo 4 de la citada norma, dispone que los Jefes de las O fi cinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto para las modi fi caciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, señala que para efectos de fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el Artículo 2, indicando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, dispone que, para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del Artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del Artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del Artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, en los casos que correspondan. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, se aprobaron Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; Que, en ese contexto, mediante el Memorando N° D001790-2020-SUTRAN-UR, la Unidad de Recursos Humanos solicita a la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto que conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, emita opinión favorable para que la Titular de la Entidad emita la resolución que autoriza la transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 202: Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran; Que, la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando N° D000857-2020-SUTRAN-UP, emite opinión favorable para la emisión de la Resolución del Titular del Pliego que autoriza una transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del pliego 202: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, por la suma de S/ 107,596.00 (Ciento siete mil quinientos noventa y seis con 00/100 soles), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a fi nanciar entregas económicas a favor de los deudos del personal de salud fallecidos como consecuencia de la COVID-19, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 063-2020; Que, mediante el Informe Nº D000096-2020-SUTRAN- OA, la O fi cina de Administración señala que se deberá efectuar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 107,596.00 (Ciento siete mil quinientos noventa y seis con 00/100 soles), conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020 al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para lo cual, la misma deberá ser autorizada mediante resolución de la Titular del Pliego; Que, mediante Informe N° D000401-2020-SUTRAN- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la autorización de la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el monto de S/ 107,596.00 (Ciento siete mil quinientos noventa y seis con 00/100 soles), destinada a fi nanciar entregas económicas a favor de los deudos del personal de salud fallecidos como consecuencia de la COVID-19, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 063-2020; opinión que hizo suya la Gerencia General a través del Informe N° D000213-2020-SUTRAN-GG; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 063-2020 y sus normas complementarias, aprobada por el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020; en ejercicio de la atribución establecida en el literal l) del artículo 9 del Reglamento