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57 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 El Peruano / de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; y, contando con los vistos buenos de la Gerencia General y de las o fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica, de las Unidades de Recursos Humanos y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 202: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran hasta por la suma de S/ 107,596.00 (Ciento siete mil quinientos noventa y seis con 00/100 soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a fi nanciar entregas económicas a favor de los deudos del personal de salud fallecidos como consecuencia de la COVID-19, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 063-2020. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento del artículo 1 de la presente resolución, se afecta con cargo al presupuesto del Pliego 0202 Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías–Sutran, Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000001636 y Nº 0000001637, Nemónico 0041, Clasi fi cador 2 4 1 3 1 1, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, conforme a lo informado por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3. – Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos a los señalados. Artículo 4.- Noti fi cación Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y a la Unidad de Recursos Humanos, para su conocimiento y los fi nes correspondientes. Artículo 5. – Publicación Disponer que la presente resolución sea publicada en el portal institucional de la Sutran, www.sutran.gob.pe, y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Superintendente 1906432-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban conformación de Grupo Consultivo Especializado encargado de evaluar la incorporación de trabajadores al Registro de Trabajadores Portuarios de cada puerto, así como la proyección del número de trabajadores portuarios necesarios para una eficiente operación portuaria a nivel nacional RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0065-2020-APN-DIR Callao, 20 de noviembre de 2020VISTOS: El O fi cio No. 040-2020-FEMAPOR de fecha 28 de octubre de 2020 de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Perú (FEMAPOR) y el Informe Técnico Legal No. 0086-2020-APN-UAJ-UCAP de fecha 6 de noviembre de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) y de la Unidad de Capacitación Portuaria (UCAP); CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el literal u) del artículo 24 de la LSPN y el inciso 20 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, la APN tiene como atribución y función, el registrar y mantener actualizada la información estadística correspondiente a la actividad portuaria nacional; Que, el artículo 7 del ROF establece que el Directorio es el órgano colegiado y máximo de la APN, teniendo como parte de sus atribuciones, conforme al numeral 22 del citado artículo, crear de acuerdo a las necesidades, los Grupos Especializados. Al respecto, el artículo 12 del ROF establece que los Grupos Consultivos Especializados (GCE), son los órganos de consulta del Directorio; están conformados por personas de alta califi cación técnica, directamente relacionada con la actividad portuaria y otras actividades a fi nes de la APN y que son presididos por el Presidente del Directorio. Así también indica que corresponde al GCE, emitir opinión y formular recomendaciones sobre los asuntos que el Presidente del Directorio somete a consideración. Estos GCE son de carácter temporal y sus miembros realizan sus labores ad-honorem; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo No. 004-2009-JUS, establece que no son actos administrativos los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; mientras que el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma norma establece, entre otros, que los actos de administración interna se orientan a la e fi cacia y e fi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades; Que, mediante o fi cio del visto, FEMAPOR solicitó a la APN la conformación de un Grupo Consultivo Especializado con el objetivo de revisar los actuales registros de los trabajadores portuarios a nivel nacional; recabando estadísticas y haciendo una proyección de la mano necesaria a futuro y, en caso surjan discrepancias de interpretación del registro portuario y la cantidad necesaria para las operaciones, remita la información correspondiente a la Autoridad de Trabajo de cada jurisdicción, a efecto que dicha autoridad se encargue de la evaluación correspondiente según prevé el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 013-2004-TR; Que, mediante informe del visto, la UAJ y la UCAP, entre otros, concluyen que resulta técnica y jurídicamente viable la conformación de un GCE como órgano consultivo de la Alta Dirección para que realice la evaluación correspondiente sobre la incorporación al Registro de Trabajadores Portuarios de cada puerto a nivel nacional, así como sobre la proyección del número de trabajadores