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50 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 / El Peruano ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIUR A – SULLANA)” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO PAS-TC02-CAS-031IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE ÁREA AFECTADA: 105.81 m2AFECTACIÓN: PARCIALVALOR DE LA TASACIÓN COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMU- NICACIO- NES-PROVIAS NACIONALFELIPE YAURI VILCA MARTHA ANGELITA RODRI- GUEZ DE YAURILINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Vértices Lado Distancia (m)WGS 84 1 163,91Este(X) Norte(Y) Por el Norte: Colinda con la Panamericana Norte en una longitud de 30.92 mA A-B 30.92 699377.1733 9136717.0030 Por el Este: Colinda con Mocollope UC 16924 en una longitud de 3.40 mB B-1 3.40 699402.8035 9136699.7074 Por el Sur: Colinda con área remanente de la U.C 17432 en una longitud de 30.91 m21 1-2 30.91 699401.1908 9136696.7161 Por el Oeste: Colinda con la UC 17431 en una longitud de 3.48 m2 2-A 3.48 699375.5220 9136713.9401 PARTIDA REGISTRAL: N° 11284308, perteneciente a la Oficina Registral de Trujillo - Zona Registral N° V - Sede Trujillo.CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 06.09.2018 (Informe Tecnico N° 8460-2018-ZR-V-ST/OC) por la O ficina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo. 1906595-1 Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple” y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0844-2020-MTC/01.02 Lima, 25 de noviembre de 2020VISTA: La Nota de Elevación N° 166-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Q ue, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, el artículo 20.5 del TUO de la Ley, establece que transcurrido el plazo a que se re fi ere el numeral 20.3, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, esta última es considerada rechazada y se da inicio a l proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el