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52 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 / El Peruano 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA- CUTERVO- SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA- CHIPLE)” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVOPCLST2-TC01-CR-233IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 778.75 m2AFECTACIÒN: PARCIALVALOR DE LA TASACIÒN COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE (S/) 1MINISTERIO DE TRANS- PORTES Y COMUNICA- CIONES- PROVIAS NACIONALELVIA REQUE- JO DE LLATAS ANACET LLATAS REQUEJO DENISSE LLATAS REQUEJO JENY ARA- CELI LLATAS REQUEJO DE FLORES JULIANA LLATAS REQUEJO SULY LLATAS REQUEJO YOANY LLATAS REQUEJOLINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: Vértices Lado Distancia (m)WGS 84 24 056,15Este(X) Norte(Y) Por el Norte: Colinda con el área remanente, de una longitud de 96.36 m. Por el Este: Colinda con U.C. 84543, de una longitud de 14.23 m Por el Sur: Colinda con la Carretera Cochabamba - Cutervo, de una longitud de 96.03 m. Por el Oeste: Colinda con U.C. 84545, de una longitud de 8.23 m. PARTIDA REGISTRAL: N° 11022322, perteneciente a la O ficina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 16.12.2015 (Informe Técnico Catastral N° 912-2015-Z.R.N,II/OC-OR-CHOTA-R) por la O ficina Registral de Chota de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.1 1-2 10.07 735950.9797 9290013.1035 2 2-3 7.10 735960.5954 9290010.0971 3 3-4 5.33 735967.5381 9290008.5875 4 4-5 5.33 735972.8608 9290008.2759 5 5-6 7.10 735978.1776 9290008.6749 6 6-7 7.10 735985.0945 9290010.2983 7 7-8 5.33 735991.6152 9290013.1199 8 8-9 7.10 735996.1212 9290015.97019 9-10 7.10 736001.4644 9290020.6531 10 10-11 26.63 736005.8949 9290026.2074 11 11-12 8.17 736020.5889 9290048.4219 12 12-13 14.23 736023.3740 9290056.1031 13 13-14 14.43 736031.4019 9290044.3484 14 14-15 11.87 736022.6779 9290032.8509 15 15-16 11.89 736014.8280 9290023.9528 16 16-17 16.72 736006.4668 9290015.5047 17 17-18 7.73 735993.8755 9290004.5071 18 18-19 8.83 735986.3224 9290002.8575 19 19-20 8.81 735977.5325 9290002.037720 20-21 8.84 735968.7261 9290002.2277 21 21-22 6.91 735959.9773 9290003.4674 22 22-1 8.23 735953.2901 9290005.2071 1906616-1 Oficializan aprobación de las modificaciones efectuadas al “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 0130-2020-MTC/04 Lima, 24 de noviembre de 2020VISTOS: Los Memorándums N° 1042-2020-MTC/11 y Nº 1084-2020-MTC/11 de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario, respectivamente; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictan medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia establecen que el Ministerio de Salud (MINSA), en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de plani fi car, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional; y, para tal efecto el MINSA, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación e implementación de lo establecido en el referido artículo; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA, se aprobó el Documento Técnico