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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 El Peruano / la sanción correspondiente conforme a la gravedad de su falta en relación con el presente procedimiento administrativo disciplinario. Décimo Quinto. Que, respecto a los agravios postulados por el juez de paz investigado, a fi rmando que solicitó licencia del cargo a las autoridades del Centro Poblado de Villa Socca, Distrito de Acora, por haber participado como candidato a la segunda regiduría del Distrito de Acora, por el Movimiento Regional Poder Andino, en las Elecciones Municipales y Regionales del cinco de octubre de dos mil catorce; se constata que fue solicitada desde el cinco de setiembre de dos mil catorce hasta el diez de octubre del mismo año, y se designó a un encargado del despacho; sin embargo fue presentada por el juez de paz investigado el treinta de agosto de dos mil catorce, fecha posterior al siete de julio de dos mil catorce (fecha de solicitud de inscripción de lista de candidatos), cuando el juez de paz se encontraba a fi liado y participando en el grupo político anteriormente citado, conforme se corrobora de la lista de candidatos presentada al Jurado Electoral Especial de Puno. En tal sentido, el presente argumento no hace más que reforzar la tesis que al momento de presentar su licencia del cargo, esto es el treinta de agosto de dos mil catorce, el juez investigado venía participando en actividades políticas partidarias con anterioridad al siete de julio de dos mil catorce. Décimo Sexto. Que, respecto al argumento referido al hecho que se ha publicado un comunicado en el local del Juzgado y en el local de la Municipalidad de Villa Socca, manifestando que “a partir del mes de setiembre de 2014 el Juez titular esta con licencia, por lo que el encargado del Despacho del Juzgado de Paz será el Juez suplente Sr. Ignacio Apaza Arizaca; por lo que se ruega se coordine con su persona”; se aprecia que el citado comunicado obrante en autos, tiene como fecha cinco de setiembre de dos mil catorce, es decir fue publicado con posterioridad al siete de julio de dos mil catorce (fecha de solicitud de inscripción de candidatos), con lo que se corrobora que la comunicación publicada por el juez investigado la efectúo luego de encontrarse participando en actividades partidarias. Décimo Sétimo. Que, en cuanto al argumento respecto a que el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, el recurrente presentó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno la disposición de su cargo, mediante O fi cio número cero trece guión dos mil catorce guión JPUN diagonal VS; es pertinente indicar que este argumento de defensa tampoco desvirtúa el cargo que se atribuye al investigado, ya que recién mediante dicho ofi cio del veintinueve de diciembre de dos mil catorce, puso su cargo a disposición, es decir seis meses después de haber participado en las Elecciones Municipales de dos mil catorce, argumento que también carece de sustento y que además acredita que el investigado se encontraba afi liado a una agrupación política (Movimiento Regional Poder Andino) mientras desempañaba el cargo de Juez de Paz. Décimo Octavo. Que, el tenor de los documentos citados en los considerandos anteriores, se desprende que el investigado señor Víctor Raúl Copacati Quispe, inobservó la prohibición establecida en el artículo siete, inciso uno, de la Ley de Justicia de Paz número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, incurriendo en falta muy grave, al intervenir en actividades político - partidarias encontrándose aún en el cargo de Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Villa Socca, mostrando una conducta disfuncional y notoriamente irregular, la cual merece ser sancionada. Décimo Noveno. Que, asimismo, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante Informe número cero treinta y cuatro guión dos mil diecinueve ONAJUP guión CE diagonal PJ, concluye que se debe aprobar la propuesta de destitución contra el señor Víctor Raúl Copacati Quispe, formulada por la Ofi cina de Control de la Magistratura, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral diez del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de la Justicia de Paz. Vigésimo. Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la Ley de Justicia de Paz, los actos impropios cometidos por el juez de paz investigado se encuentran inmersos en falta muy grave establecida en el artículo cincuenta, numeral diez, de la Ley de Justicia de Paz, que expone: “A fi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”, infracción que es sancionada con medida disciplinaria de destitución, motivo por el cual, corresponde aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 257- 2020 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con la ponencia de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Víctor Raúl Copacati Quispe, por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Villa Socca, Distrito de Acora, Provincia y Departamento de Puno, Distrito Judicial de Puno. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1907265-5 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, Distrito Judicial de La Libertad QUEJA N° 465-2016-LA LIBERTAD Lima, quince de julio de dos mil veinte.- VISTA: La Queja número cuatrocientos sesenta y cinco guión dos mil dieciséis guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Víctor Raúl Pérez Escobedo, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número siete, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho; de fojas ciento ochenta y seis a ciento ochenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistraturita del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”.