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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Lunes 30 de noviembre de 2020 / El Peruano 1. ACE : A la acción de control extraordinario. 2. Buzón electrónico : A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. 3. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 4. INCA : A la Intendencia Nacional de Control Aduanero. 5. Operativo especial : Al conjunto de acciones plani fi cadas, organizadas, coordinadas, reservadas y seguras que se concretan en la realización de una intervención en un lugar y tiempo determinado, con la fi nalidad de prevenir y reprimir los delitos e infracciones aduaneras. Se puede efectuar sobre las personas, mercancías o medios de transporte. 6. Programación: Al conjunto de actividades que consiste en la recolección y tratamiento de información, identi fi cación, análisis y evaluación de riesgos y selección de personas, medios de transporte o mercancías, para determinar una ACE. 7. Selección: Al proceso automatizado a través del cual el sistema informático de la SUNAT, mediante la utilización de herramientas automáticas de técnicas de gestión de riesgo, selecciona las mercancías que son sometidas a una ACE. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modi fi catoria. - Resolución de Superintendencia N° 014-2008-SUNAT, que regula la noti fi cación de actos administrativos por medio electrónico, publicada el 8.2.2008, y modi fi catorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. La programación de la ACE se realiza en función a los objetivos institucionales de fi nidos en el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional. 2. La información relacionada a la programación de la ACE es reservada y se maneja exclusivamente con el personal autorizado de cada unidad de organización. La misma reserva y manejo exclusivo de la información se aplican al tratar sobre la ACE con las autoridades o entidades que prestan su apoyo para la ejecución de la misma. 3. La programación de la ACE se efectúa conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento, excepto la correspondiente a la fi scalización aduanera que se encuentra regulada en el procedimiento especí fi co “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09. 4. La División de Gestión de Riesgos Aduaneros (DGRA) de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras de la INCA efectúa la selección de la ACE y coordina los niveles de selección con las unidades de gestión de riesgo operativo o las que hagan sus veces en las intendencias de aduana de la República, teniendo en cuenta la operatividad del comercio exterior y los recursos disponibles, tales como la disposición de personal, equipos y otros. 5. Comunicada la ACE, no procede: - La recti fi cación o incorporación de documentos de transporte al mani fi esto de carga consolidado y desconsolidado. - La recti fi cación de la declaración aduanera de mercancías. - La entrega y disposición de la mercancía. 6. La jefatura de la unidad de organización que programa o ejecuta la ACE efectúa la supervisión del seguimiento y resultado de la misma. 7. Las intendencias de aduana de la República hacen uso de las aplicaciones que dispone la institución como herramientas de apoyo operativo para el seguimiento en tiempo real de la ejecución de la ACE mediante el intercambio de información, toma fotográ fi ca o video que aseguren la transparencia y seguridad de la intervención. 8. El personal encargado de la ejecución de la ACE de la INCA e intendencias de aduana de la República registra en el sistema informático el resultado de la ejecución de la ACE, para la retroalimentación y mejora continua del proceso de selección y programación. VII. DESCRIPCIÓN A. Programación de la ACE La programación de la ACE se realiza a través de:A.1 Selección 1. El funcionario aduanero de la DGRA registra en el sistema informático los criterios de selección de la ACE. 2. El sistema informático selecciona a control el documento de transporte o la declaración aduanera de mercancías y registra la ACE automáticamente. A.2 Programación A.2.1 Programación de mercancías y medios de transporte 1. El funcionario aduanero de la INCA e intendencias de aduana de la República evalúa la programación de la ACE de mercancías y medios de transporte, para lo cual toma en cuenta lo siguiente: a) Indicadores de riesgo b) Denuncias sobre infracciones, delitos aduaneros u otros ilícitos, recibidas conforme al procedimiento especí fi co “Recepción de denuncias vinculadas a la presunta comisión de infracciones y delitos aduaneros” CONTROL-PE.01.05. c) Comunicación del personal de la SUNAT.d) Información recibida de instituciones públicas o privadas, organismos o enlaces internacionales, OCE, OI y terceros. e) Cualquier otra información que considere relevante. 2. Si, como consecuencia de la evaluación, el funcionario aduanero determina que procede realizar una ACE, veri fi ca que la mercancía se encuentra en el recinto del almacén aduanero o en las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales y que no está sujeta a una medida preventiva de control, para luego registrar su programación en el sistema informático. A.2.2 Programación de operativos especiales1. El operativo especial se puede realizar de manera conjunta con otras unidades de organización de la SUNAT, así como con la participación de otras entidades públicas, de corresponder. 2. Para la programación del operativo especial se requiere un informe o documento previo de evaluación del riesgo que recomiende la ejecución del operativo especial, así como la participación de otras unidades de organización de la SUNAT o entidades públicas, de corresponder