Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (01/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 17 068 438,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 17 068 438,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 019 302,00 ---------------------TOTAL UE 003: EJÉRCITO PERUANO 6 019 302,00 --------------------- UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del PerúGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 567 587,00 ---------------------TOTAL UE 004: MARINA DE GUERRA DEL PERÚ 5 567 587,00 --------------------- UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del PerúGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 481 549,00 ---------------------TOTAL UE 005: FUERZA AÉREA DEL PERÚ 5 481 549,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 17 068 438,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 por concepto “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1889435-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO N° 297-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el O fi cio N° 1065-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una demanda adicional de recursos hasta por la suma de S/ 10 415 700,00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, para fi nanciar la adquisición y distribución de alimentos por un periodo de quince (15) días para cuarenta mil (40 000) familias vulnerables a consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, en el marco del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 067-2020-PCM; adjuntando, para ello, el Informe N° 0304-2020-MINDEFVRD-DGPP-DIPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio; así como el Informe Técnico N° 282-2020-INDECI/4.0 de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser fi nanciadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del