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25 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 090-2010-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26 (versión 1), recodi fi cado mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.26, el cual establece las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas a dicho régimen aduanero; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi caron la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente, algunas de cuyas modi fi caciones impactan en el proceso de despacho del régimen antes mencionado. Entre las disposiciones modi fi cadas se encuentra la referida a la nueva clasi fi cación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, categorizándolos como operadores de comercio exterior y operadores intervinientes, así como al plazo para la destinación aduanera de mercancías en la modalidad de despacho diferido y para el abandono legal; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008- 2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo N° 027-2020-SA; Que, a la vez, con Decreto Supremo N° 044-2020- PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos N os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.10.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias; Que a fi n de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y recintos aduaneros, y teniendo en consideración que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), que permitirá presentar de manera electrónica diversas solicitudes como la de reconocimiento físico, documentos sustentatorios y formular determinadas comunicaciones, se requiere dictar las pautas para tal fi n; Que, de otro lado, resulta necesario regular el uso del buzón electrónico para las noti fi caciones de actos y establecer medidas de contingencia en tanto no se encuentren en funcionamiento las herramientas informáticas; Que, asimismo, se requiere actualizar las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modi fi cadas; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26 (versión 1), a fi n de actualizar su contenido de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, así como el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26 (versión 1) Modi fi car las secciones I, II, III, IV y V; los numerales 6, 12, 13 y 14 de la sección VI; el subtítulo que antecede al numeral 1, los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, el subliteral a.1 del literal a) y los sub literales b.1 y b.3 del literal b) del numeral 12, los numerales 13, 14, 17, 18 y 19 de la sección VII y las secciones VIII y IX del procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26 (versión 1), conforme a los siguientes textos:“I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de reimportación en el mismo estado , con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen de reimportación en el mismo estado. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. 2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 3. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identi fi car al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. 4. DAM: A la declaración aduanera de mercancías.5. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catoria. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modi fi catorias.