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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 El Peruano / b) De no ser conforme: - Registra el motivo del rechazo en el sistema informático y - Noti fi ca al despachador de aduana, según lo dispuesto en el numeral 16 de la sección VI, el motivo del rechazo para la subsanación y el requerimiento de los documentos digitalizados, en caso corresponda. 9. El funcionario aduanero designado para el control de garantías veri fi ca que la deuda tributaria aduanera, los recargos de corresponder y los intereses compensatorios estén cubiertos por la garantía presentada y que esta cumpla con lo dispuesto en el procedimiento especí fi co “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03: a) De ser conforme:- Registra la garantía en el sistema informático y - Lo comunica al jefe del área que administra el régimen, para que designe al funcionario aduanero que realizará el reconocimiento físico. b) De no ser conforme:- Registra la inconsistencia en el sistema informático y - Comunica al despachador de aduana el motivo del rechazo, para la subsanación. 10. El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen registra el rol de funcionarios que realizan el reconocimiento físico para la asignación correspondiente. Reconocimiento físico11. El reconocimiento físico de las mercancías se realiza de acuerdo con lo establecido en el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03, en lo que corresponda. 12. El funcionario aduanero designado evalúa la documentación sustentatoria y en el caso de mercancías exportadas con regímenes de precedencia que retornen en forma parcial o total realiza las siguientes acciones: a) Tratándose de admisión temporal para el perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado: a.1 Si no está cancelada la cuenta corriente, solicita al área encargada de estos regímenes que efectúe la reversión del descargo. (…) b) Tratándose de reposición de mercancías con franquicia arancelaria: b.1 Si el certi fi cado de reposición no ha sido utilizado, veri fi ca el registro y cancelación del certi fi cado de reposición en el sistema informático. De haberse destinado al régimen de reimportación en el mismo estado una parte de la mercancía exportada, emite un nuevo certi fi cado por los insumos incorporados en la mercancía no devuelta, cuyo contenido debe ser registrado en el sistema informático según los resultados del reconocimiento físico. (…)b.3 Si el certi fi cado de reposición ha sido utilizado parcialmente, veri fi ca la cancelación parcial y registro en el sistema informático, así como la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del certi fi cado respecto a la mercancía devuelta. De existir saldos , emite un nuevo certi fi cado por estos, cuyo contenido debe ser confi rmado según los resultados del reconocimiento físico. (…)13. Concluido el reconocimiento físico y efectuada la verifi cación, el funcionario aduanero registra en el sistema informático la diligencia y otorga el levante. 14. Cuando el reconocimiento físico no es conforme, el funcionario aduanero registra en el sistema informático las noti fi caciones o requerimientos que son visualizados en el portal de la SUNAT y noti fi cados según lo dispuesto en el numeral 16 de la sección VI, a fi n de que se subsanen las de fi ciencias advertidas. Los documentos digitalizados que se presenten a través de la MPV-SUNAT para subsanar las observaciones formuladas se remiten al funcionario aduanero para su evaluación y, de ser el caso, para que efectúe de o fi cio las recti fi caciones que correspondan. Retiro de la mercancía (…) 17. El responsable del depósito temporal registra la fecha y hora de la salida de la mercancía en el portal de la SUNAT. Regularización18. En los casos que el levante se haya otorgado con la presentación de garantía, el despachador de aduana comunica a través de la MPV - SUNAT el número de liquidación de cobranza cancelada dentro del plazo de treinta días calendario de numerada la DAM. 19. El funcionario aduanero designado veri fi ca la liquidación de cobranza cancelada; de ser conforme, regulariza el trámite y noti fi ca al despachador de aduana para la devolución de la garantía. (…) VIII. VIGENCIAEl presente procedimiento entra en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2009-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 319-2009-EF. IX. ANEXOSAnexo I: Declaración jurada de no haber gozado de bene fi cio vinculado a la exportación de fi nitiva.” “ANEXO I DECLARACIÓN JURADA DE NO HABER GOZADO DE BENEFICIO VINCULADO A LA EXPORTACIÓN DEFINITIVA Señor Intendente de Aduana:…………… (nombre o razón social de la empresa ) …………….; identi fi cada con RUC N° ............................, con domicilio fi scal en …………...., distrito de …………., provincia de ....................., departamento de ......................., debidamente representada por ........................., con poder inscrito en la partida N°.......................... del Registro de Personas Jurídicas de....................., e identi fi cado(a) con ......................., ante usted me presento para exponer lo siguiente: Mediante la presente declaro bajo juramento no haber gozado de bene fi cio vinculado a la exportación defi nitiva regularizada mediante declaración aduanera de mercancías N° …………………..……………..…….. Formulo la presente declaración considerando que la mercancía exportada ha retornado al país, procediendo a su tramitación al amparo del régimen de reimportación en el mismo estado. Lugar y fecha, ……………………………….. …………........................................................... Nombre, fi rma y sello del solicitante o representante legal de la empresa ”