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26 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALES(…) Requisitos para la destinación 6. El régimen solo puede tramitarse en la modalidad de despacho diferido y debe ser solicitado después de la llegada del medio de transporte. El dueño o consignatario, dentro del plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga, puede solicitar la prórroga del plazo de despacho diferido en casos debidamente justi fi cados por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. Vencido el plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga o de la prórroga solicitada conforme al literal b) del artículo 132 de la Ley, las mercancías caen en abandono legal. Devolución de bene fi cios (…) 12. Se considera que se ha gozado de un bene fi cio vinculado a la exportación: a) En la admisión temporal para perfeccionamiento activo y en la admisión temporal para reexportación en el mismo estado (en este último caso, cuando se trate de reexportación de material de embalaje y acondicionamiento), con la cancelación de la cuenta corriente. b) En la reposición de mercancías con franquicia arancelaria, con el uso total o parcial del certi fi cado de reposición. c) En el procedimiento de restitución simpli fi cado de derechos arancelarios, con la autorización del abono en la cuenta bancaria del bene fi ciario o con la entrega del cheque no negociable. 13. La garantía a la que se re fi ere el numeral 11 precedente debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT, de acuerdo a las características señaladas en el procedimiento especí fi co “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03 y el monto garantizado debe estar expresado en dólares de los Estados Unidos de América. Remisión de información 14. Dentro de los cinco primeros días de cada mes, cada intendencia de aduana remite a la Gerencia de Programación y Fiscalización de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos un reporte de las DAM de reimportación en el mismo estado numeradas en el mes anterior, a fi n de que veri fi que la existencia de saldos a favor del exportador que se hubiesen otorgado por efecto de la exportación de fi nitiva. VII. DESCRIPCIÓNNumeración de la DAM1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de reimportación en el mismo estado mediante la transmisión electrónica de la información requerida por el instructivo “Declaración aduanera de mercancías” DESPA-IT.00.04 conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal de la SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada. 2. La DAM se tramita bajo el régimen de reimportación en el mismo estado, indicándose como destinación de la declaración el código 36 y como modalidad el código 0-0 correspondiente a despacho diferido. (…)4. El sistema informático valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana. De ser conforme, genera como respuesta el número de la DAM; en caso contrario, el sistema informático comunica al despachador de aduana el motivo del rechazo para que realice las correcciones por el mismo medio. 5. La conformidad otorgada por el sistema informático y el número de la DAM se transmite vía electrónica, quedando el despachador de aduana expedito para la transmisión de los documentos sustentatorios de la DAM. Recepción, registro y control de documentos6. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada los documentos sustentatorios de la DAM a través del portal de la SUNAT, conforme al requerimiento automático remitido al buzón electrónico por el sistema informático después de la asignación del canal de control. En tanto no se implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal de la SUNAT, la remisión de la documentación se realiza a través de la MPV - SUNAT. En el caso que se haya gozado de un bene fi cio vinculado a la exportación de fi nitiva, adicionalmente se presenta la garantía conforme al procedimiento especí fi co “Garantías de aduanas operativas” RECA.PE.03.03, de corresponder. 7. Los documentos sustentatorios son: a) Factura o boleta de venta electrónica o la emitida físicamente en contingencia, o declaración jurada, aquella que haya sido presentada en la exportación de fi nitiva. b) Documento de transporte de llegada.c) Comunicación del comprador o del transportista señalando el sustento de la devolución o del retorno. Adicionalmente, cuando corresponda:a) Declaración jurada de no haber gozado de un bene fi cio vinculado a la exportación, según el anexo I. b) Liquidación de cobranza o garantía en caso de haber gozado de un bene fi cio a la exportación. c) Relación de insumo producto.d) Certi fi cado de reposición. e) Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera, adicionalmente y en forma excepcional, puede solicitar información del ticket de salida, volante de despacho, ticket de pesaje, certificado de peso o certificado de cantidad recibida, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía. f) Nota de crédito electrónica o la emitida físicamente en contingencia, cuando corresponda a una devolución de una exportación de fi nitiva. No se adjuntan la factura, boleta de venta o nota de crédito electrónicas, la liquidación de cobranza y el certi fi cado de reposición. 8. El despachador de aduana remite la solicitud de reconocimiento físico conjuntamente con los documentos sustentatorios mediante la MPV - SUNAT en el horario establecido por la intendencia de aduana. En caso la remisión se efectúe fuera del horario establecido, su atención se efectuará el día hábil siguiente. El funcionario aduanero encargado de veri fi car la documentación y el requerimiento de reconocimiento físico registra la información en el sistema informático y realiza las siguientes acciones: a) De ser conforme, comunica: - La conformidad de la solicitud, a la dirección del correo electrónico del despachador de aduana registrada en la MPV - SUNAT. - La asignación de la declaración para el reconocimiento físico, al funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen.