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94 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía, conforme al citado Reglamento; - Artículo 12º, que los Gobiernos Locales, entre otros instrumentos, aprueban los Planes de Acondicionamiento Territorial, que por de fi nición viene a ser el instrumento técnico - normativo de plani fi cación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico - espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, categoría, rango jerárquico y rol de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso plani fi cado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Regional, las Políticas, las Regulaciones Regionales y Nacionales y, el SINCEP, conforme al numeral 15.1 del artículo 15 del anotado Reglamento; Que, en nuestro país, durante el año 2017, el “Fenómeno del Niño Costero”, dejó miles de personas damni fi cadas y cuantiosas pérdidas económicas, situación que conllevó a que el Gobierno Nacional, publique el 29 de abril de 2017, en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 30556, denominada “Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, con la fi nalidad de intervenir en las zonas afectadas; disponiendo además la aprobación del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, en adelante EL PLAN, formalizado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, y sus modi fi catorias; Que, con fecha 03 de junio de 2018, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1354, mediante el cual se modi fi ca la Ley Nº 30556, disponiendo en el inciso d) del artículo 2º que EL PLAN contempla, entre otros componentes, el “Fortalecimiento de Capacidades Institucionales”, el cual contempla las acciones para el desarrollo de capacidades de las Entidades Ejecutoras y acciones de desarrollo institucional complementarias para la ejecución de las intervenciones de EL PLAN, que le permitirán optimizar y/o mejorar su capacidad de gestión. Estas acciones incluyen el fi nanciamiento de gastos operativos y administrativos, así como la elaboración de planes de desarrollo urbano y de acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1354, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento plani fi ca y determina, en coordinación con las entidades competentes, el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable en las acciones destinadas a la atención de las intervenciones y soluciones de vivienda previstas en El Plan. Asimismo, fomenta la incorporación de dicho enfoque en el diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas nacionales, regionales y locales, así como en sus instrumentos de implementación. Dicho enfoque considera la gestión de riesgos frente al cambio climático, la elaboración de planes de desarrollo urbano y de planes de acondicionamiento territorial en el marco de la Reconstrucción con Cambios, entre otras condiciones favorables para el desarrollo económico y sostenible; Que, en ese sentido, en el marco de la Reconstrucción con Cambios, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, tiene como función el de promover la elaboración e implementación de instrumentos de plani fi cación (Planes de Acondicionamiento Territorial - PAT, Planes de Desarrollo Metropolitano - PDM, Planes de Desarrollo Urbano - PDU), cuyos objetivos están dirigidos a la: (i) Ocupación ordenada del suelo, (ii) Prevención del Riesgo (Identi fi cación y Alternativas de Mitigación); (iii) Sostenibilidad del desarrollo de la ciudad y (iv) Calidad de la Inversión Pública; Que, estando al citado contexto normativo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha venido realizando las acciones necesarias para la respectiva plani fi cación, a fi n de brindar la asesoría y asistencia técnica correspondiente a los Gobiernos Locales (Municipalidades Provinciales), para la elaboración de los Planes de Acondicionamiento Territorial y Planes de Desarrollo Urbano Sostenible en el marco de la Reconstrucción con Cambios, a fi n de dotarlos de instrumentos técnicos de gestión urbana que orienten el crecimiento urbano seguro y las inversiones en sus ámbitos, y de este modo permita brindar un ordenamiento adecuado tras los embates del “Fenómeno del Niño Costero”; Que, para tal efecto, y de acuerdo al compromiso asumido mediante el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Elaboración de Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el marco de la Reconstrucción con Cambios Nº 360-2018-VIVIENDA, de fecha 02 de octubre de 2018, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contrató al Consultor de Estudios IDOM mediante el Contrato Nº 003-2019-VIVIENDA-OGA-UE.001, para que se encargue de la elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano (PDU) y el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) bajo los alcances de la Reconstrucción con Cambios para la Región Ancash; el mismo que contó con la respectiva supervisión; Que, en relación del compromiso asumido mediante el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Elaboración de los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en el marco de la Reconstrucción con Cambios Nº 360-2018-VIVIENDA, de fecha 02 de octubre de 2018, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contrató al Consultor Supervisor de Estudios PROESMIN S.A.C., mediante el Contrato Nº 002-2019-VIVIENDA-OGA-UE.001, para que se encargue de la supervisión de la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) y Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT), bajo los alcances de la Reconstrucción con Cambios para la Región Ancash; Que, mediante O fi cio Nº 46-2019-VIVIENDA-MDU- DGPRVU, de fecha 18 enero de 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa sobre el cumplimiento de la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación Interinstitucional, para la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) y el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT), en el marco de la Reconstrucción con Cambios, requiriendo que se designe a un Funcionario que sirva de enlace con el equipo técnico/contratista, durante todo el proceso de elaboración de los planes, siendo así que la Municipalidad Provincial de Huarmey mediante la Resolución de Alcaldía Nº 135-2019-MPH-A, de fecha 22 de febrero de 2019, designó a dicho Coordinador (Gerente de Gestión Territorial - Funcionario Público) como vocero autorizado de la Municipalidad para las comunicaciones y gestiones que se deriven del convenio, y según corresponda con el Consultor Ejecutor de Estudios y Consultor Supervisor de Estudios; Que, la Municipalidad Provincial de Huarmey, mediante Resolución de Alcaldía Nº 639-2019-MPH-A, de fecha 07 de noviembre de 2019, conforma el Comité de Gestión y Control para la formulación del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) y Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) del ámbito de estudio de la provincia de Huarmey, disponiendo la integración de los miembros de éste, y la designación del Coordinador Municipal; Que, en el contexto antes citado, y de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, mediante el Oficio Nº 709-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU, recibido con fecha 17 de setiembre de 2020, la