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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 El Peruano / 4.7 Procedimiento de Ejecución Coactiva: Conjunto de actuaciones conducentes a la ejecución de obligaciones no tributarias, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y/o disposición que lo complementa o sustituye. 4.8 Reporte de Pre Aprobación: Aquel documento mediante el cual la Sunedu comunica al Obligado, que ha cumplido con la presentación de todos los requisitos establecidos para la aprobación del fraccionamiento, requiriéndole el pago de la cuota de acogimiento, y la presentación de carta fi anza cuando corresponda. Artículo 5.- Multas sujetas a fraccionamiento. Pueden ser objeto de fraccionamiento el pago de las multas que se detallan a continuación: 5.1 Las multas impuestas a través de una Resolución emitida por la Sunedu, siempre que no hayan sido objeto de impugnación administrativa; o, en caso hayan sido impugnadas, se acredite el desistimiento del recurso presentado. 5.2 Las multas impuestas a través de una Resolución emitida por la Sunedu que hayan causado estado, siempre que no hayan sido impugnadas ante el Poder Judicial; o, en caso hayan sido impugnadas, se acredite el desistimiento de la demanda. 5.3 Las multas impuestas a través de una Resolución emitida por la Sunedu cuyo procedimiento de ejecución coactiva haya sido cuestionado vía proceso de revisión judicial y/o amparo, siempre que se acredite el desistimiento de la demanda interpuesta. Artículo 6.- Multas no sujetas a fraccionamiento. No son materia de fraccionamiento las multas que se detallan a continuación: 6.1 Las multas impuestas a través de una Resolución emitida por la Sunedu, cuyos saldos sean inferiores a los S/. 100,000.00 (cien mil y 00/100 soles), o su equivalente en UITs a la fecha de solicitud del fraccionamiento, según corresponda, considerando el valor de la UIT vigente para el año en que se solicita el fraccionamiento. 6.2 Las multas impuestas por incumplir los pedidos de información, requerimientos o mandatos formulados por la Sunedu; proporcionar información falsa o inexacta, ocultar, destruir, o alterar cualquier documento que haya sido requerido. 6.3 Las multas impuestas por impedir, obstaculizar o entorpecer el ejercicio de las funciones de la Sunedu. 6.4 Las multas que hayan sido materia de un fraccionamiento anterior. 6.5 Las multas cuestionadas ante el Poder Judicial sobre las cuales haya recaído pronunciamiento fi rme en calidad de cosa juzgada declarando infundada la demanda. 6.6 Las multas impuestas al obligado conjuntamente con la suspensión o cancelación de su licencia de funcionamiento, salvo que, el obligado garantice su cumplimiento mediante la presentación de carta fi anza. 6.7 Las multas respecto de las cuales exista embargo en forma de retención bancaria, trabada y efectiva por el importe total asegurado. Artículo 7.- Cuota de acogimiento. 7.1 La cuota de acogimiento se determina en función al monto y plazo de fraccionamiento, de acuerdo a los siguientes porcentajes: Monto total de la multa o multas a fraccionarPlazo máximo (en meses)Cuota de acogimiento De S/. 100,000.00 a S/. 300,000.00hasta 24 20% hasta 36 25% De S/. 301,000.00 a S/. 4,000,000.00hasta 48 20% hasta 72 25% De S/. 4,000,0001.00 a más hasta 72 20%7.2 A efectos de determinar el valor de la cuota de acogimiento, para las multas expresadas en UITs se toman como referencia los parámetros señalados en el párrafo precedente, considerando el valor de la UIT que corresponda en soles a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Artículo 8.- Adelanto o pago en exceso de cuota de fraccionamiento. 8.1 Los obligados pueden adelantar el pago de las cuotas de su cronograma de fraccionamiento, sin que aquello implique la modi fi cación del mismo. 8.2 Si el obligado cancela un importe inferior a una cuota de su cronograma, este podrá completar el pago de dicha cuota en tanto no incurra en pérdida del bene fi cio de fraccionamiento al dejar de pagar dos (2) cuotas del cronograma, conforme a lo establecido en el numeral 21. 8.3 De considerarlo conveniente, el obligado, en cualquier momento, puede solicitar a la Unidad de Administración Financiera el reporte de su deuda. Artículo 9.- Tasa de interés. La tasa de interés, es la legal efectiva en moneda nacional fi jada por el Banco Central de Reserva del Perú y vigente a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento. CAPÍTULO II GARANTÍA Artículo 10.- Garantía para acceder al bene fi cio de fraccionamiento. El obligado garantiza el pago de la multa o multas materia de fraccionamiento con la presentación de una carta fi anza, en los siguientes casos: 10.1 Las multas impuestas a través de una Resolución emitida por la Sunedu cuyo procedimiento de ejecución coactiva haya sido cuestionado vía proceso de revisión judicial y/o amparo y cuya pretensión haya sido denegada por el órgano judicial. 10.2 Las multas respecto de las cuales exista embargo en forma de inscripción de bien mueble o inmueble. Artículo 11.- Características de la carta fi anza. La carta fi anza debe cumplir con las siguientes características: a) Emitida a favor de la Sunedu por una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) Irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin bene fi cio de excusión. c) Otorgada por el monto total materia de fraccionamiento. d) Señala de forma expresa que es otorgada para garantizar el pago de la multa o multas materia de fraccionamiento, identi fi cando la Resolución del Consejo Directivo que la(s) contenga. e) Ejecutable a solo requerimiento de la Sunedu.f) Cuando el plazo del fraccionamiento sea superior a doce (12) meses, la carta fi anza debe tener una vigencia mínima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente durante la vigencia del fraccionamiento. g) Cuando el plazo de fraccionamiento sea inferior a doce (12) meses, la carta fi anza debe estar vigente hasta veinte (20) días posteriores a la fecha establecida para el pago de la última cuota del fraccionamiento. Artículo 12.- Requisitos para la renovación o sustitución de la carta fi anza. Para la renovación o sustitución de la carta fi anza se toma en cuenta lo siguiente: 12.1 La carta fi anza renovada o sustituida debe garantizar el pago de la totalidad de la multa o multas materia de fraccionamiento.