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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 El Peruano / pago restantes vencen siempre el último día hábil de cada mes. Artículo 19.- Recursos administrativos. Contra el pronunciamiento emitido por la O fi cina de Administración solo cabe la interposición del recurso de apelación en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de noti fi cada la resolución respectiva. El recurso de apelación es resuelto por la Secretaría General de la Sunedu en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. CAPITULO IV IMPUTACIÓN DE PAGO DE LA CUOTA DE ACOGIMIENTO POR DENEGATORIA Y/O DESISTIMIENTO DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Artículo 20.- Imputación de pago de la cuota de acogimiento. 20.1 El importe abonado por concepto de cuota de acogimiento se imputa a la multa o multas materia de fraccionamiento, en los siguientes casos: a. Cuando se deniega la solicitud de fraccionamiento por incumplimiento de requisitos. b. Cuando se aprueba el desistimiento de la solicitud de fraccionamiento. 20.2 En caso existan más de dos (2) multas materia de fraccionamiento, el importe abonado por concepto de cuota de acogimiento se imputa, en primer lugar, a la multa de menor cuantía. 20.3 Para todos los casos, la cuota de acogimiento se imputa en primer lugar a las costas y gastos procesales, cuando corresponda. CAPÍTULO V PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Artículo 21.- Pérdida del bene fi cio de fraccionamiento. 21.1 El bene fi cio de fraccionamiento se pierde automáticamente en los siguientes supuestos: a. Si el obligado incumple con el pago, en la fecha prevista, de dos (2) cuotas consecutivas o alternas, o de la última cuota del calendario de fraccionamiento aprobado por la O fi cina de Administración. b. Si el obligado, una vez solicitado el fraccionamiento, realiza actuaciones que cuestionan administrativa o judicialmente, en forma total o parcial, la Resolución a través de la cual se impuso la multa o multas materia de fraccionamiento. c. Si el obligado incumple con mantener vigente la carta fi anza otorgada a favor de la Sunedu, en el plazo establecido artículo 12. 21.2 Cuando el obligado incurre en alguna de las causales descritas precedentemente, la O fi cina de Administración, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, emite la Resolución de pérdida del bene fi cio de fraccionamiento. Artículo 22.- Efectos de la pérdida del bene fi cio. 22.1 Declarada la pérdida del bene fi cio de fraccionamiento mediante resolución emitida por la O fi cina de Administración, se dan por vencidos todos los plazos y se hace exigible el saldo pendiente de pago, incluidas las costas y gastos incurridos en el procedimiento de ejecución coactiva, de corresponder, procediéndose a la ejecución inmediata de la carta fi anza otorgada a favor de la Sunedu cuando la obligación haya sido garantizada. Para esto, la Unidad de Administración Financiera requiere de considerarlo necesario a la Unidad de Ejecución Coactiva, informe si existen saldos adicionales pendientes de pago por concepto de costas y gastos procesales que no se hubieran considerado al momento de la evaluación de la solicitud de fraccionamiento. 22.2 Una vez noti fi cada la Resolución de pérdida del bene fi cio de fraccionamiento, el órgano competente cursará inmediatamente, copia de la documentación pertinente a la Unidad de Ejecución Coactiva para el inicio y/o continuación del procedimiento de ejecución coactiva, cuando exista saldo pendiente por cobrar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - La Unidad de Administración Financiera registra las resoluciones de otorgamiento de bene fi cio de fraccionamiento del pago de multa o multas impuestas por la Sunedu en cuentas por cobrar para su posterior re fl ejo en los estados fi nancieros. Segunda. - La Unidad de Administración Financiera es el órgano responsable de la custodia del expediente administrativo y de la verificación del cumplimiento del pago de las cuotas del cronograma de fraccionamiento. Tercera. - El importe de la multa o multas materia de fraccionamiento que se encuentran expresadas en UITs, se determinan en función al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de fraccionamiento. Cuarta. - El importe por costas y gastos en los que la Sunedu incurra durante el procedimiento de ejecución coactiva, no son materia de fraccionamiento. Quinta. - Solo con la aprobación del bene fi cio de fraccionamiento se suspende el procedimiento de ejecución coactiva. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera. - Los obligados que hubieran efectuado pagos parciales con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, pueden solicitar acogerse al bene fi cio de fraccionamiento, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Los pagos parciales previamente efectuados no se consideran como pago de cuota de acogimiento. 1892221-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Modifican la “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 300-2020-CG Lima, 8 de octubre de 2020VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000044-2020-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y la Hoja Informativa Nº 000293-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el ejercicio de control