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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 182-2020-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 11 de Setiembre del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo estipulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, mediante resolución de Alcaldía N° 155-2020-MDCLR, de fecha 31 de julio del 2020, se designó al Econ. MERARDO AMERICO OSORIO CANTURIN, ex Sub Gerente de Tecnologías de la Información (e), como Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, en atención a lo dispuesto al art. 5° del T.U.O de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción. También tienen e fi cacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda; Que, habiéndose efectuado cambios de algunos funcionarios de esta corporación municipal, es necesario dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 155-2020-MDCLR, de fecha 31 de julio del 2020; Que, por tanto, estando a los considerandos precedentes y los antecedentes normativos precitados, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.– Dejar sin efecto, con e fi cacia anticipada al 06 de agosto del 2020, la Resolución de Alcaldía N° 155-2020-MDCLR, de fecha 31 de julio del 2020, mediante el cual se designó al Econ. MERARDO AMERICO OSORIO CANTURIN, ex Sub Gerente de Tecnologías de la Información (e), como Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Segundo.– DESIGNAR con e fi cacia anticipada al 06 de agosto del 2020, al Sub Gerente de Tecnologías de la Información (e), Señor PEDRO LUIS AGUILAR SUAREZ, como Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, por los considerandos mencionados. Artículo Tercero.– ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Administración y Finanzas, el fi el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.– DISPONER que la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, cumpla con realizar la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1891571-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY Aprueban el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 2020-2040 / Plan de Desarrollo Urbano (PDU) 2020 - 2030 de la ciudad de Huarmey ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2020-MPH Huarmey, 22 de setiembre de 2020VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de setiembre del 2020, el Dictamen Nº 004-2020-MPH-CDUyR, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural, El Informe Nº 287-2020-MPH-GGT de la Gerencia de Gestión Territorial y Coordinador del PDU y PAT de fecha 17 de setiembre del 2020, el Informe Legal Nº 0135-2020-MPH-GAJ de la Gerencia Asesoría Jurídica de fecha 17 de setiembre del 2020, Carta Nº 064-2020-MPH-S.G. de la O fi cina de Secretaria General de fecha 17 de setiembre del 2020, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo señalado por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título XIV sobre descentralización, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando su autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Sin embargo debe entenderse que tal autonomía no es absoluta toda vez que el Art. VIII del título preliminar de la referida Ley 27972 aclara que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, aspecto que ha sido desarrollado por el máximo órgano interpretativo de la Constitución precisando en su Sentencia (Exp. 0012-1996-I/TC) el carácter restringido del concepto de tal autonomía, al señalar que: “(...) la autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no solo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a este”. En ese sentido, debe entenderse que dicha autonomía debe ser ejercida dentro del marco constitucional y legal; Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 27972, el concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores, que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales;