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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano 12.2 La renovación o sustitución debe efectuarse mientras se encuentre vigente la carta fi anza, en un plazo no menor de quince (15) días calendario antes de la fecha de su vencimiento, siendo responsabilidad de la Unidad de Administración Financiera la custodia y ejecución de la misma. 12.3 La carta fi anza renovada o sustituida debe cumplir con las características señaladas en el artículo 11. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Artículo 13.- Autoridad competente13.1 La Unidad de Administración Financiera de la O fi cina de Administración evalúa la solicitud de fraccionamiento y propone a la O fi cina de Administración el otorgamiento o denegatoria del bene fi cio de fraccionamiento, según corresponda. 13.2 El órgano competente para otorgar el bene fi cio de fraccionamiento es la O fi cina de Administración de la Sunedu. Artículo 14.- Cali fi cación, plazo y silencio administrativo aplicable. El procedimiento para el otorgamiento del bene fi cio de fraccionamiento es de evaluación previa y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de treinta (30) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. Artículo 15.- Solicitud de fraccionamiento.15.1 La solicitud de fraccionamiento se dirige a la Unidad de Administración Financiera y contiene la siguiente información: a. Denominación o razón social del obligado. b. Número del Registro Único del Contribuyente del obligado. c. Domicilio procesal del obligado.d. Nombres y apellidos del representante legal del obligado, número de su Documento Nacional de Identidad, correo electrónico y teléfono. e. Propuesta de fraccionamiento, con indicación de la multa o multas a fraccionar, plazo y número de cuotas a pagar, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7. f. Número de la Resolución que impuso la multa o multas materia de fraccionamiento, y de ser el caso, número de la Resolución que resuelve el recurso de reconsideración. g. Firma del representante legal. 15.2 En caso se haya impugnado el acto administrativo que impuso la multa, se debe acompañar a la solicitud, copia del cargo de presentación del desistimiento de recurso impugnatorio interpuesto ante la Sunedu. 15.3 En caso se haya interpuesto una demanda contra la resolución administrativa que impuso la multa o contra el procedimiento de ejecución coactiva, se debe acompañar a la solicitud copia del cargo del desistimiento de la demanda correspondiente. Artículo 16.- Presentación de la solicitud de fraccionamiento. 16.1 La solicitud de fraccionamiento se presenta ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario. En caso la solicitud se encuentre incompleta y/o no esté acompañada de los recaudos correspondientes, conforme se señala en el artículo 15 del presente reglamento, la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, en un solo acto y por única vez, anota las observaciones y otorga al obligado un plazo máximo de dos (2) días hábiles para subsanarla, bajo apercibimiento de considerar como no presentada la solicitud. 16.2 Efectuada la subsanación a la que se re fi ere el párrafo anterior, la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario deriva la documentación a la Unidad de Ejecución Coactiva, la que cuenta con un plazo tres (3) días hábiles para veri fi car si dicha documentación se ajusta a lo requerido en el artículo 15 del presente reglamento; de no ser así, emplaza al obligado a fi n de que realice la subsanación correspondiente en el plazo máximo de dos (2) días hábiles. 16.3 Efectuada la subsanación a la que se re fi ere el párrafo anterior, la Unidad de Ejecución Coactiva, mediante memorando, remite a la Unidad de Administración Financiera, el expediente administrativo, informando que el obligado ha cumplido con la presentación de todos los requisitos contemplados en el presente reglamento, y adjuntando, de ser el caso, la liquidación de las costas y gastos procesales cuando la multa o multas se encuentran en etapa de ejecución coactiva. 16.4 La Unidad de Administración Financiera en el plazo de tres (3) días hábiles, noti fi ca al obligado el “Reporte de Pre Aprobación de Fraccionamiento”, mediante el cual se hace de conocimiento lo siguiente: a) El cumplimiento de la presentación de todos los requisitos contemplados en el artículo 15 del presente reglamento. b) El importe a pagar por concepto de cuota de acogimiento, debidamente detallado. c) El cronograma de pagos del fraccionamiento.d) El requerimiento de presentación de carta fi anza, cuando corresponda. 16.5 El obligado debe presentar el comprobante de pago de la cuota de acogimiento en un plazo no mayor de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cado el reporte. Cuando se requiere simultáneamente la presentación de carta fi anza, el plazo máximo para presentar ambos documentos es de 10 días hábiles. 16.6 En caso transcurra cualquiera de los plazos previstos en los numerales precedentes, sin que el obligado haya dado adecuada respuesta a la administración, u omita la misma, la entidad considera como no presentada la solicitud de fraccionamiento. Artículo 17.- Emisión de Informe Técnico y Resolución de fraccionamiento. 17.1 Una vez que la Sunedu ha recibido copia del comprobante de pago, y la carta fi anza de corresponder, la Unidad de Administración Financiera, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles emite un informe técnico y el Proyecto de Resolución Jefatural correspondiente, los mismos que son remitidos a la O fi cina de Administración. 17.2 La O fi cina de Administración emite pronunciamiento sobre la solicitud de fraccionamiento mediante resolución motivada, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibidos el Informe Técnico y el Proyecto de Resolución Jefatural. 17.3 La Resolución que otorga el bene fi cio de fraccionamiento contiene, como mínimo, la siguiente información: a. El período de fraccionamiento. b. El detalle del pago efectuado por concepto de cuota de acogimiento. c. El cronograma de pagos del fraccionamiento, en el que consta el número de cuotas mensuales a pagar, con indicación de su monto y fecha de vencimiento. d. La tasa de interés legal aplicada.e. La descripción de la carta fi anza otorgada a favor de la Sunedu. f. Las causales de pérdida automática del bene fi cio de fraccionamiento. Artículo 18.- Vencimientos. La primera cuota del cronograma de fraccionamiento tiene como fecha de vencimiento el último día hábil del mes siguiente de aprobada la solicitud. Las cuotas de