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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban la implementación de la Plataforma Digital de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, que comprende el Módulo de la Mesa de Partes Virtual, el Módulo de Atención Presencial, el Módulo Tributario y el Módulo de Acceso a la Información Pública DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2020-MVMT Villa María del Triunfo, 30 de septiembre de 2020 EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFOVISTO: El Decreto de alcaldía Nº 04-2020-MVMT, el Memorándum Nº 407-2020-GPPPMI/MVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 285-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia Asesoría Jurídica, respecto a la implementación de la Plataforma Digital de la Municipalidad de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 42º de la citada norma prescribe: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece en el Artículo 30º numeral 30.1 “Sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado” y numeral 30.3 “Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico poseen la misma validez y e fi cacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales”; Que, mediante el Artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley de Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que “el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos”; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, teniendo como objetivos especí fi cos “4. Implementar la gestión por procesos y promover la simpli fi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas” y “8. Promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de plani fi cación, producción y gestión de las entidades públicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto”; Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; dicho plazo ha sido prorrogado con los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, debido al incremento notable del número de contagios y de muertes registrado en los últimos días por el COVID-19, se ha dispuesto la ampliación de la emergencia sanitaria por un plazo de 90 días; esto es hasta el 06 de diciembre de 2020; Que, en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº116- 2020-PCM, dispone que, las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; Que, el Decreto Legislativo Nº1412, Decreto Legislativo que aprueba la ley de gobierno digital; y tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno y es de aplicación a toda entidad que forma parte de la Administración Pública, establecidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Resolución Ministerial Nº103-2020-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº008-2020-SA”, señalando que los Gobiernos Regionales y Locales pueden aplicar las medidas contenidas en dichos lineamientos en el marco de sus competencias y funciones; así mismo, dispone en su numeral 5.2 “Mantener operativas las mesas de partes virtuales y optimizar su funcionamiento, a fi n de asegurar que las entidades del Poder Ejecutivo continúen funcionando de manera interconectada y se mantenga una correcta administración de la gestión documental”; Que, con el Decreto de alcaldía Nº 04-2020-MVMT, se crea la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y se aprueba el listado de procedimientos administrativos y servicios para su trámite a través de la Mesa de Partes Virtual; Que, mediante el Memorándum Nº 407-2020-GPPPMI/ MVMT, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, concluye que es pertinente la implementación de la Plataforma Digital de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, que comprende el Modulo de la Mesa de Partes Virtual, el Módulo de Atención Presencial, el Modulo Tributario y el Modulo de Acceso a la Información, cuyo acceso es a través del Portal Web: http://munivmt.gob.pe/ ; así mismo señala que es necesario aprobar un “Listado de procedimientos administrativos y servicios para su trámite en el Modulo de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad de Villa María del Triunfo” y dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 04-2020-MVMT; Que, con el Informe Nº 285-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia Asesoría Jurídica, considera procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la Plataforma Digital de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, apruebe el “Listado de procedimientos administrativos y servicios para su trámite en el Modulo de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad de Villa María del Triunfo; y que dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 04-2020-MVMT;