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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (21/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2020 El Peruano / Dan por concluida la designación de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Corongo, Distrito Fiscal Del Santa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1151-2020-MP-FN Lima, 20 de octubre de 2020VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 066-2020-MP-FN-JFS, de fecha 16 de octubre de 2020, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Mixzan Lenin Aranda Marcelo, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Corongo, Distrito Fiscal Del Santa, con efectividad al 24 de octubre de 2020; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Corongo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Mixzan Lenin Aranda Marcelo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Corongo, Distrito Fiscal Del Santa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Corongo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1576-2015-MP-FN, de fecha 30 de abril de 2015; con efectividad al 24 de octubre de 2020. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1895456-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el TUPA de la ONPE y aprueban el Formulario P1 que se requiere como solicitud para el Procedimiento Administrativo de “ Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000355-2020-JN/ONPE Lima, 19 de octubre del 2020VISTOS: El Informe N° 000032-2020-GGC/ONPE y Memorando N° 000303-2020-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; el Memorando N° 001278-2020-SG/ONPE de la Secretaría General; el Informe N° 000044-2020-TRA del Funcionario Responsable de Transparencia; e Informe N° 000518-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: De conformidad con el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se dispone que las entidades de la administración pública tienen la obligación de proveer la información requerida, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control, y el artículo 20 de la norma acotada señala que el solicitante que requiera la información debe abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, el monto de la tasa debe fi gurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública, considerando a cualquier costo adicional como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta ley, aplicándose las sanciones correspondientes; En relación a lo expuesto, el octavo considerando del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, señala “Que se vienen presentando incumplimientos a la normativa vigente, tales como cobros indebidos, exigencia de requisitos adicionales a los previstos en el antes referido Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Administración Pública, así como excesiva demora en la adecuación de los TUPA por parte de diversas entidades obligadas, (…)”, consideraciones por las cuales se decreta para las entidades de la administración pública el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública y se aprueban los derechos para su tramitación, disponiendo la adecuación de los TUPA de las entidades, de conformidad con el artículo 7 del mismo cuerpo normativo; En este sentido, con el Memorando N° 000303- 2020-GGC/ONPE la Gerencia de Gestión de la Calidad remite la propuesta del Texto y Formulario P-1 para la modi fi cación del TUPA de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a la Secretaría General, con la fi nalidad de reemplazar el Procedimiento de Acceso a la Información Pública con el Procedimiento Administrativo Estandarizado aprobado por el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM; y poniéndose en conocimiento del Funcionario Responsable de Transparencia de la ONPE, éste emite su conformidad con los documentos propuestos mediante el Informe N° 000044-2020-TRA, el mismo que fue remitido a la Secretaría General con el fi n de que se incorporen a la resolución jefatural de aprobación de la referida modi fi cación; En este orden de ideas, la Secretaría General remite la conformidad del Funcionario de Transparencia a la Gerencia de Gestión de la Calidad, mediante Memorando N° 001278-2020-SG/ONPE, con el fi n de iniciar el procedimiento de modi fi cación del TUPA de la ONPE y la incorporación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; Por Informe N° 000032-2020-GGC/ONPE la Gerencia de Gestión de la Calidad remite el Texto y el Formulario P-1 adecuados al Procedimiento Administrativo Estandarizado aprobado por el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, a fi n de que se realice la modi fi cación del TUPA de la ONPE de conformidad con el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que señala sobre los Procedimientos Administrativos estandarizados obligatorios: “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlas o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. (…)”. (El subrayado es nuestro); Con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe que valida el Texto del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, propuesto