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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (21/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2020 El Peruano / de Implementación de la Dirección de Operaciones, que contiene la propuesta de reorganización de las Jefaturas Zonales y la conformación de unidades funcionales para ejecutar las actividades de la indicada Dirección, a fi n de alinear las nuevas actividades que, a partir de la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF de MIGRACIONES, representan funciones y responsabilidades adicionales a las previstas en el anterior ROF; La Gerencia de Usuarios mani fi esta que, las necesidades operativas hacen indispensable contar con una estructura interna en los órganos desconcentrados, esto es, las Jefaturas Zonales, evidenciando cinco (5) actividades operacionales que responden a la propuesta de estructura. Indica que, el Jefe Zonal desempeña labor de gestión estratégica, por lo que, al representar a la Alta Dirección en la zona de in fl uencia asume funciones que implican la implementación, dirección y control de las operaciones, la comunicación de las actividades a la comunidad, la articulación con las entidades del Estado y de la sociedad civil; y, sobre todo, se responsabiliza de las actividades desarrolladas por la institución en su circunscripción; adicionalmente a ello, se debe tener en cuenta que varias de las Jefaturas Zonales tienen a su cargo Puestos de Control Migratorio, Puestos de Control Fronterizo y Puestos de Veri fi cación Migratoria, por lo que, considera que, resulta conveniente reorganizar el trabajo proponiendo su delimitación operativa a través de la conformación de unidades, entre ellas las de Fiscalización Migratoria; Adicionalmente, a través del Informe Nº 00393-2020- GU/MIGRACIONES, la Gerencia de Usuarios expresa que, con la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, se asignó nuevas funciones a las Jefaturas Zonales, dentro de las cuales se encuentra el tramitar los procedimientos sancionadores, disponiendo su inicio y emisión de resolución que se pronuncie sobre el fondo del asunto, coordinando con las autoridades competentes la ejecución de la misma, y señala la propuesta de estructura interna de las Jefaturas Zonales; En este sentido, el Informe Nº 000156-2020-GU/ MIGRACIONES, de la Gerencia de Usuarios señala que la Unidad de Fiscalización de las Jefaturas Zonales, se encargará de tramitar los Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS), función que se realizará de manera desconcentrada, emitiendo el acto administrativo que disponga el inicio y emisión del acto resolutivo de dicho procedimiento, y la realización de las coordinaciones con las autoridades competentes para la ejecución de la misma; asimismo, se detalla las funciones que le competen a esta Unidad Funcional: (i) efectuar la recepción de denuncias, relacionadas a ciudadanos presuntamente inmersos en infracción migratoria; (ii) efectuar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador en atención a la investigación preliminar realizada por la Policía Nacional del Perú y/o de o fi cio; (iii) evaluar los actuados y veri fi car que la documentación presentada como consecuencia de la etapa de investigación preliminar se encuentre completa, en sustento del pronunciamiento a emitir; (iv) suscribir los documentos que contengan requerimientos de información, de ser necesario; (v) emitir el acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador; (vi) Gestionar la noti fi cación del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador (noti fi cación de imputación de cargos); (vii) recibir y evaluar los descargos presentados por los administrados, en caso corresponda; (viii) efectuar las acciones necesarias para la emisión del informe de instrucción; (ix) emitir el informe de instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores donde se recomienda la imposición de una sanción, en caso corresponda; (x) otras propias de la función como órgano de instrucción del procedimiento administrativo sancionador en materia migratoria; (xii) evaluar los expedientes administrativos de reconsideración relacionados con las actividades de inmigración y de identidad, emitiendo el informe respectivo; y (xii) realizar actividades de veri fi cación y fi scalización, a fi n de comprobar el cumplimiento de obligaciones en materia migratoria; Mediante Informe Nº 000162-2020-PP/ MIGRACIONES, complementado con el Informe Nº 000189-2020-PP/MIGRACIONES, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que, considera que la propuesta de estructura interna en base a Equipos de Trabajo, tanto en las Jefaturas Zonales, como en la misma Dirección, y en el presente caso sobre el Equipo de Fiscalización Migratoria, se encuentra alineada a lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, para lo cual será necesario formalizar los mismos mediante documento interno, así como designar responsables o coordinadores que se harán cargo de los mismos; ello, sin necesidad de modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de MIGRACIONES; A través del Memorando Nº 001295-2020-RH/ MIGRACIONES, la O fi cina General de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto a la conformación de Equipos Funciones propuesto por la Gerencia de Usuarios, precisando que, en caso que las actividades de dichos equipos formen parte de las funciones del personal ya existe un documento vinculante, el contrato de trabajo, que obliga al personal a su cumplimiento; en tanto que, si las actividades, no forman parte de las funciones principales establecidas en la convocatoria del servidor, el jefe inmediato puede disponer la realización de otras funciones, siempre y cuando, se encuentren relacionadas con la convocatoria y el per fi l del trabajador o el nivel remunerativo; Así, a través del Informe Nº 000393-2020-GU/ MIGRACIONES, la Gerencia de Usuarios propone a los servidores que tendrán a su cargo la coordinación de la Unidad Funcional de Fiscalización Migratoria de las Jefaturas Zonales, sobre los cuales se ha veri fi cado que carecen de antecedentes disciplinarios; Con el Informe Nº 000562-2020-AJ/MIGRACIONES la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable la conformación de las Unidades Funcionales de Fiscalización Migratoria dependientes de las Jefaturas Zonales, las que se encontrarán, entre otras funciones, a cargo de tramitar los Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS); Con el visto de la Dirección de Operaciones y de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-IN; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cados por Decreto Supremo Nº 131- 2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conformar las Unidades Funcionales de Fiscalización Migratoria dependientes de las Jefaturas Zonales, las mismas que tendrán a su cargo las siguientes funciones: a) Efectuar la recepción de denuncias, relacionadas a ciudadanos presuntamente inmersos en infracción migratoria. b) Efectuar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador en atención a la investigación preliminar realizada por la Policía Nacional del Perú y/o de o fi cio. c) Evaluar los actuados y veri fi car que la documentación presentada como consecuencia de la etapa de investigación preliminar se encuentre completa, en sustento del pronunciamiento a emitir. d) Suscribir los documentos que contengan requerimientos de información, de ser necesario. e) Emitir el acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. f) Gestionar la noti fi cación del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador (noti fi cación de imputación de cargos). g) Recibir y evaluar los descargos presentados por los administrados, en caso corresponda. h) Efectuar las acciones necesarias para la emisión del informe de instrucción. i) Emitir el informe de instrucción de los procedimientos