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44 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2020 / El Peruano por Transparencia-ONPE y emitido por la Gerencia de Gestión de la calidad que en anexo acompaña al Informe N° 000032-2020-GGC/ONPE, procede la aprobación de la modi fi cación del TUPA de la ONPE en el extremo referido al procedimiento de Acceso a la Información Pública; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales s) y t) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General, y de las Gerencias de Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el anexo que forma parte de la Resolución Jefatural N° 000284-2019-JN/ONPE que en su artículo cuarto aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en cuanto al Procedimiento 1 denominado “Acceso a la Información Pública”, y reemplazarlo por el “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, de acuerdo al Texto que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el Formulario P1 que se requiere como solicitud para el Procedimiento Administrativo de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, entre en vigencia a partir del día hábil siguiente de la publicación de su norma aprobatoria en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, y el Texto modi fi catorio que incorpora el Procedimiento “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” en: el Portal del diario ofi cial “El Peruano”; en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano https://www.gob.pe ; así como en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Asimismo, publíquese el Formulario P1 como requisito del Procedimiento “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, www.serviciosalciudadano.gob.pe, así como en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe . Regístrese, publíquese y comuníquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1895203-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a AFP Habitat el cierre de agencia ubicada en el Centro Comercial Open Plaza Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 02427-2020 Lima, 6 de octubre de 2020LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La comunicación de AFP Habitat Nº GG-422-2020, ingresada con registro Nº 2020-55159 y el Informe Nº 097-2020-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO:Que, mediante la comunicación de vistos, AFP Habitat solicita dejar sin efecto el Certi fi cado Nº HA-005, que autorizó el funcionamiento de la agencia ubicada en el Centro Comercial Open Plaza Chiclayo, Av. Victor Raúl Haya de la Torre Nº 150, LC- 09, Urb. San Eduardo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, mediante la Resolución SBS Nº 06670-2015-SBS de fecha 04 de noviembre de 2015, esta Superintendencia emitió el Certi fi cado Nº HA-005 que autorizó a AFP Habitat la apertura de la agencia ubicada en ubicada en el Centro Comercial Open Plaza Chiclayo, Av. Victor Raúl Haya de la Torre Nº 150, LC- 09, Urb. San Eduardo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, según lo informado por AFP Habitat, ésta continuará con la atención al público a través de los servicios de sus canales virtuales y su agencia remota, garantizando la atención a los a fi liados y al público en general de manera remota y segura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 097-2020-DSIP de fecha 06 de octubre de 2020; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modi fi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Habitat el cierre de su agencia ubicada en el Centro Comercial Open Plaza Chiclayo, Av. Victor Raúl Haya de la Torre Nº 150, LC- 09, Urb. San Eduardo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certi fi cado Nº HA- 005, que autorizó el funcionamiento de la agencia ubicada en el Centro Comercial Open Plaza Chiclayo, Av. Victor Raúl Haya de la Torre Nº 150, LC- 09, Urb. San Eduardo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Artículo Tercero.- AFP Habitat, a efecto del cierre de la agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGROS ISABEL RIVADENEYRA BACA Intendente de Supervisión deInstituciones Previsionales 1891441-1 Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas el cierre de agencia ubicada en la provincia de Huancayo y departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS N° 02485-2020 Lima, 13 de octubre de 2020