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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (21/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2020 / El Peruano por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es el órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de la Directiva denominada “Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”, que tiene por objetivo establecer las reglas y criterios generales para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos, en el marco de la función de la inspección del trabajo, con la fi nalidad de coadyuvar al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como para fomentar la prevención de los riesgos laborales y la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de la Directiva denominada “Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”, señalando que cuenta con un desarrollo especializado sobre la materia y cumple con los requisitos formales y el sustento pertinente para su aprobación; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/ INII, denominada “EJERCICIO DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN EN ACCIDENTES DE TRABAJO E INCIDENTES PELIGROSOS”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN SuperintendenteSuperintendencia Nacional de Fiscalización Laboral 1895424-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Conforman las Unidades Funcionales de Fiscalización Migratoria dependientes de las Jefaturas Zonales RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 00098-2020-GG-MIGRACIONES Lima, 20 de octubre 2020VISTOS: Los Informes Nº 000156-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 30 de junio de 2020 y Nº 000393-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 15 de octubre de 2020, de la Gerencia de Usuarios; los Informes Nº 000162-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 07 de agosto de 2020 y Nº 000189-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 23 de setiembre de 2020, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 001295-2020-RH/MIGRACIONES, de fecha 13 de agosto de 2020, de la Ofi cina de Recursos Humanos; y el Informe Nº 000562- 2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 19 de octubre de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; A través del Decreto Supremo Nº 009-2020- IN y de la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, se aprobó las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de MIGRACIONES; asimismo, el Texto Integrado de dicho ROF fue publicado por Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; El artículo 3º del citado Texto Integrado señala que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; agrega que, administra y coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país para su adecuado funcionamiento; Asimismo, el artículo 12º del cuerpo normativo referido precedentemente dispone que, la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la Entidad; precisa que, le compete dirigir, controlar, supervisar y coordinar las actividades administrativas y operativas; ejecuta los encargos y decisiones del Consejo Directivo y del Despacho de el/la Superintendente Nacional. Por su parte, el artículo 13º del aludido Texto Integrado señala que, son funciones especí fi cas de la Gerencia General, entre otras: (i) Dirigir y supervisar la implementación de los sistemas administrativos u otras actividades a su cargo, en concordancia con los lineamientos de política del Sector y sus objetivos institucionales; (ii) Supervisar y coordinar el funcionamiento de los órganos y unidades orgánicas a su cargo; y, (iii) Emitir resoluciones de gerencia, en el ámbito de su competencia; De otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 054- 2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018- PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo objetivo es regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; En la Décima Disposición Complementaria Final de los referidos Lineamientos, se establece que: “Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justi fi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, salvo disposición expresa establecida en norma con rango de ley o decreto supremo. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución ”; Así, en el Anexo 1 del Glosario de Términos de los citados Lineamientos se de fi ne a la Unidad Funcional como la unidad de organización que agrupa servidores civiles al interior de una estructura funcional; En el contexto normativo antes referido, la Gerencia de Usuarios, a través del Informe Nº 000156-2020-GU/MIGRACIONES, remite a la Gerencia General un Plan