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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (21/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2020 El Peruano / INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA Designan Gerente General del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 052-2020-IIAP-P Iquitos, 19 de octubre de 2020CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1429, que actualiza y fortalece la gestión institucional de los órganos colegiados del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP); establece que el IIAP es un Organismo Técnico Especializado con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2019-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP); Que, el artículo 16 del mencionado ROF establece que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo administrativo. Tiene como función dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de las funciones de administración interna. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva; Que, mediante Resolución Presidencial N° 011-2012-IIAP-P se aprueba el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), clasi fi cándose el cargo de Gerente General como Empleado de Con fi anza, el cual se encuentra vacante; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada norma, se efectúa mediante Resolución del/la Titular de la Entidad; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; Decreto Legislativo N° 1429, que actualiza y fortalece la gestión institucional de los órganos colegiados del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP); y, el Reglamento de Organización y Funciones del IIAP, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1 .- DESIGNAR al señor CIRO ANGEL NAVARRO SILVA, como Gerente General del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, cargo considerado de con fi anza, a partir del 21 de octubre de 2020. Artículo 2 .- ENCARGAR que el Equipo Funcional de Informática y Redes de la O fi cia de Administración la publicación de la presente Resolución Presidencial en el portal Institucional del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP. (www.iiap.gob.pe) así como disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO ELOY PUERTAS MELÉNDEZ Presidente Ejecutivo del IIAP 1895165-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 186 -2020-SUNAFIL Lima, 20 de octubre de 2020VISTOS:El Acta de reunión – SUNAFIL/INII, y el Informe N° 261-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 10 y 11 de septiembre de 2020, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 264-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 15 de septiembre de 2020, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0259-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 18 de septiembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la inspección del trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo: Que, el artículo 95 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que la Inspección del Trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el Trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo; Que, por su parte, el artículo 119 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, precisa que el Sistema de Inspección del Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado