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48 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2020 / El Peruano establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren; En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, el artículo 9 numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fi scalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de (90) noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de Marzo del 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, no obstante, las medidas adoptadas se aprecia la necesidad de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, y N° 094-2020-PCM prolongándose a través de este último hasta el 30 de Junio con la fi nalidad de que se prosiga con las medidas excepcionales para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población; Que, atendiendo a las disposiciones precitadas y en el marco de las competencias inherentes a la Municipalidades Distritales mediante Ordenanza N° 692-MDEA se establecieron medidas extraordinarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del ejercicio fi scal 2020, por parte de los contribuyentes mediante el otorgamiento de bene fi cios tributarios; Que, asimismo es necesario que la actual gestión en este contexto, brinde mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones respecto a los tributos de su administración; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto MAYORITARIO de los señores regidores, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES TRIBUTARIAS PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y ADMINISTRATIVOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1°.- OBJETIVO.- Dadas las circunstancias de excepcionalidad por la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional y que la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado con fecha 11 de Marzo del 2020 el brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea, se ha originado una situación que puede generar el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago a nuestros contribuyentes tributarios y que la misma genera un impacto económico importante en nuestro país y el mundo, por lo que se hace necesario generar los instrumentos que incentiven y fl exibilicen el pago de los tributos municipales coadyuvando a su cumplimiento por parte de los vecinos y los contribuyentes de El Agustino. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente bene fi cio está dirigido a todos los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de El Agustino, cuya base imponible no supere las 150 UIT. Artículo 3°.- INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES.- Los contribuyentes podrán optar por acogerse al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 y años anteriores sin intereses y además a los siguientes incentivos según detalle para el pago de los tributos del presente ejercicio 2020. Asimismo, se considera bene fi cio para el adulto mayor (Ley N° 30490). a) El pago del Impuesto Predial sin interés y sin gastos y costas procesales. b) Para predios con uso casa habitación se tendrá descuento del 25% en el pago del insoluto de Arbitrios Municipales 2020 de los meses vencidos y/o por vencer, siempre y cuando cumplan con el pago del Impuesto Predial 2020 y un descuento adicional del 5% sobre el importe al insoluto en arbitrios municipales del presente año si realiza el pago por la página web de la municipalidad. c) El pago de los Arbitrios Municipales del 25% de descuento sobre el total de la deuda siempre y cuando cancelen el monto total que fi gure en dicha vía por dicho concepto, sin intereses y sin gastos y sin costas procesales. d) El pago de las Multas Administrativas podrán ser objeto de descuento tanto en vía ordinaria (Sub Gerencia de Fiscalización y Recaudación Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa) como en la vía coactiva, la misma que queda exonerada de gastos y costas procesales, cuyo descuento se detalla a continuación: AÑO DE EMISIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVAPORCENTAJE DE DESCUENTO 2010 Y AÑOS ANTERIORES 90% 2011 AL 2015 85% 2016 AL 2018 70% 2019 Y 2020 50% Artículo 4.- FACILIDADES DE PAGO A TRAVÉS DE MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES.- Estando a las circunstancias referidas, los contribuyentes y vecinos del distrito podrán efectuar sus pagos por medios electrónicos o virtuales, a través de la página web www.mdea.gob.pe. De manera presencial en las cajas de la Sub Gerencia de Tesorería ubicadas en el Palacio Municipal, así como en las agencias de praderas HORARIO DE ATENCION Lunes a Viernes 08:00 am a 05:00pm Sábado 09:00 am a 01:00pm Artículo 5°.- EMISIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS.- Autorícese a la Gerencia de Rentas a emitir valores tributarios de las emisiones 2020 vencidas y acumuladas al cierre del primer semestre 2020 y una segunda emisión acumulada al mes de noviembre del presente ejercicio. A excepción de las deudas que correspondan a principales contribuyentes cuyos plazos se encuentran establecidos en la Ordenanza que fi ja el Calendario de pagos tributarios entre otros. Artículo 6°.- DESISTIMIENTO.- Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación,