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35 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 El Peruano / - CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRA: Emitido con fecha 22.08.2018, Informe Técnico N° 7996-2018-ZR-V-ST/OC del 06.08.2018, emitido por la O ficina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo.A1 A1-B1 5.29 754716.0070 9057839.1580 B1 B1-C1 4.74 754714.8331 9057844.3143 C1 C1-D1 5.00 754714.0256 9057848.9809 D1 D1-E1 4.99 754713.7558 9057853.9735 E1 E1-F1 5.01 754713.6384 9057858.9644 F1 F1-G1 5.09 754713.9770 9057863.9590 G1 G1-H1 5.06 754714.7143 9057868.9987 - CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: H1 H1-I1 4.85 754715.6213 9057873.9731 emitido en fecha 24.10.2019 por la O ficina I1 I1-J1 5.07 754716.9302 9057878.6410 Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V J1 J1-K1 4.85 754718.6900 9057883.3960 - Sede Trujillo. K1 K1-L1 5.27 754720.6289 9057887.8384 L1 L1-M1 5.17 754723.2583 9057892.4091 M1 M1-N1 5.00 754726.1348 9057896.7009 N1 N1-O1 5.04 754729.1458 9057900.6947 O1 O1-P1 5.02 754732.5358 9057904.4196 P1 P1-Q1 4.91 754736.1909 9057907.8657 Q1 Q1-R1 5.00 754739.8533 9057911.1354 R1 R1-S1 4.97 754743.8743 9057914.1054 S1 S1-T1 5.20 754747.9430 9057916.9526 T1 T1-U1 4.98 754752.4686 9057919.5118 U1 U1-V1 5.00 754756.9809 9057921.6257 V1 V1-W1 5.53 754761.5756 9057923.5978 W1 W1-A 4.42 754766.7263 9057925.6045 1895796-1 Aprueban la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Huancavelica – Lircay, Tramo: Km. 1 +550 (Av. Los Chancas) – Lircay” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0716-2020-MTC/01.02 Lima, 20 de octubre de 2020VISTA: La Nota de Elevación N° 120-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Carretera Huancavelica – Lircay; y, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Q ue, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles