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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Incorporan la modalidad virtual en caso excepcional y/o estado de emergencia respecto al Servicio del Matrimonio Civil a cargo de la Oficina de Registros Civiles y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 071-2020-MPT EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO VISTOS; el Informe Nº 003-2020-PEAC-MPT remitido por la Jefe de la O fi cina de Registros Civiles, Informe Nº 042-2020-MPT-GPP-SGPR-TIC, Informe Nº 14-2020- PEAC/MPT y el Informe Legal Nº 1029-2020-MPT/GAJ; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que la Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las atribuciones del Alcaldes es: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanza, concordante con el artículo 42º de la citada Ley, que señala que los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan procedimientos necesarios para la correcta aplicación y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM el Gobierno Central declara el Estado de Emergencia, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, este Decreto Supremo ha sido modi fi cado en varias oportunidades prorrogando el Estado de Emergencia y últimamente mediante Decreto Supremo Nº 129-2020- PCM, a partir del 01 de agosto del 2020 hasta el 31 de agosto del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID – 19; Que mediante Decreto Urgencia Nº 026-2020, emitida por la Presidencia de la Republica, en su artículo 16 hace referencia sobre el trabajo remoto, donde se establece que el trabajo remoto se caracteriza por la prestación subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 27-2020-SA, se prorroga la declaración de Emergencia Sanitaria a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de 90 días; Que mediante resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 030-2020-SERVIR-PE, aprueba la Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria para el COVID-19 trabajo virtual o trabajo remoto y sus modi fi catorias; Que mediante Decreto Legislativos Nº 1412 se aprueba la Ley de Gobierno Digital, especí fi camente el artículo 6º, donde se señala que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la administración pública en concordancia con lo señalado en el artículo 7º que el objetivo es promover y orientar la formación capacitación en materia de gobierno digital y tecnologías en todos los niveles de gobierno brindando así un mejor servicio a la ciudadanía; Que la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, Artículo 44 numeral 44.5 precisa que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar mediante decreto de alcaldía. Caso contrario su aprobación se realiza mediante Ordenanza Municipal; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 027- 2015 y modi fi catorias se aprueban los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo, entre los que se encuentra el Servicio de Matrimonio Civil, que se realiza en el Local de Registros Civiles en Horario de labores, a cargo de la o fi cina de registros civiles; Que mediante Informe Nº 003-2020-PEAC-MPT, la Jefe de la O fi cina de Registros Civiles remite la propuesta de la modi fi cación del Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo a fi n de incorporarse la modalidad virtual en caso excepcional y/o estado de emergencia respecto al procedimiento 1. Servicio prestado en exclusividad a cargo de la O fi cina de Registros Civiles, el cual deberá consignarse como: “1.1 Matrimonio Civil: (se permite también la celebración de la ceremonia virtual en caso excepción y/o estado de emergencia: de lunes a viernes de 9:00 am a 2:00 pm)”; que dicho procedimiento se realizará sin variación de las tasas respectivas de acuerdo a la normatividad referente al estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Que mediante Informe Nº 238-2020-MPT/GPP-SGPR la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización en referencia al Informe Nº 042 - 2020-MPT-GPP-SGPR-TIC, concluye es factible incorporar la modalidad virtual en el servicio del Matrimonio Civil, a cargo de la Ofi cina de Registros Civiles y modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y modi fi catorias; Que mediante Informe Legal Nº 1029-2020-MPT/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta efectuada por la Jefe de la O fi cina de Registros Civiles es procedente mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria, así mismo se cumpla con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, que declara el aislamiento social obligatorio, en el cual se encuentra nuestra provincia; Que, estando a los fundamentos expuestos y a las facultades conferidas en el numeral 6), del Artículo 20º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, por lo que, resulta procedente incorporar la modalidad virtual en el servicio del Matrimonio Civil, a cargo de la O fi cina de Registros Civiles y modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y modi fi catorias; DECRETA: DECRETO DE ALCALDÍA QUE INCORPORA LA MODALIDAD VIRTUAL EN CASO EXCEPCIONAL POR SITUACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA RESPECTO AL SERVICIO Nº 1 DEL MATRIMONIO CIVIL A CARGO DE LA OFICINA DE REGISTROS CIVILES ESTIPULADOS EN EL TUPA APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2015-MPT Y MODIFICATORIAS Artículo Primero.- INCORPORAR la modalidad virtual en caso excepcional y/o estado de emergencia respecto al Servicio Nº 1 del Matrimonio Civil a cargo de la O fi cina de Registros Civiles estipulados en el TUPA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y modi fi catorias, de la siguiente manera: