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130 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanasy de Administración Tributaria – SUNAT; Que, mediante Ordenanza Nº 206-C/MC, de fecha 25 de octubre de 2006, el Concejo Municipal fi jó en un 1.2 % mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad de Comas, tomando como referencia la TIM fi jada por la SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020, la SUNAT ha fi jado en 1 % mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a moneda nacional a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT y serán aplicadas a partir del 01 de abril de 2020; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. Nº 004-2019-JUS, referido a la e fi cacia anticipada del acto administrativo, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, de acuerdo al análisis efectuado por la Gerencia de Administración Tributaria, existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, debido, entre otros factores a la situación económica inestable que atraviesa el país, por lo que los administrados no han podido cumplir con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; siendo necesario brindar de manera excepcional las facilidades que de acuerdo a las facultades del concejo puedan otorgar, a efectos de que los administrados cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y subsanen las faltas tributarias en que hubieran incurrido; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina de manera favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas; recomendado que se eleve al Concejo Municipal, por encontrarlo arreglado a Ley; Que, la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen de visto, dictaminan aprobar en consecuencia elevar el Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Comas para su respectiva consideración, el Proyecto de Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REDUCE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS Y/O RECAUDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Artículo Primero.- FÍJESE en uno por ciento (1%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Segundo.- TASA DE INTERÉS A LOS FRACCIONAMIENTOS Fijar la tasa de interés mensual aplicable a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamientos tributarios en ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- VIGENCIA ESTABLECER que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente mientras la SUNAT no modi fi que la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra en moneda nacional. En caso de modi fi cación de la TIM (tasa de interés moratorio) de parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de la TIM (tasa de interés moratorio) de los tributos municipales que administra esta corporación municipal. Este mismo criterio se aplicará para actualizar la tasa de interés moratorio en caso de devoluciones, fraccionamientos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza entrará en vigencia con e fi cacia anticipada a partir del 01 de abril de 2020, hasta su modi fi cación por norma similar. Segunda.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAUL DIAZ PÉREZ Alcalde 1895670-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban adecuación del Procedimiento Administrativo de “Acceso a la información que posea o produzca la Municipalidad” contenido en el TUPA de la Municipalidad al procedimiento estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” aprobado con D.S. N° 164-2020-PCM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2020-ALC/MVES Villa El Salvador, 20 de octubre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Memorando Nº 1139-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, los Informes Nro. 404-2020-OAJ/MVES y 399-2020-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría