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129 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / Autorizan al Banco BBVA Perú el cierre definitivo de oficinas en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 02489-2020 Lima, 14 de octubre de 2020 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA:La solicitud presentada por el Banco BBVA Perú (en adelante, el Banco) el 24 de setiembre de 2020 para que esta Superintendencia autorice el cierre definitivo de siete (7) oficinas, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco BBVA Perú el cierre de fi nitivo de siete (7) o fi cinas detalladas en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca ANEXO Nº Nombre Dirección Distrito Provincia Departamento 1 El OlivarAvenida Conquis- tadores 701-715 esquina con la calle Conde de Moncloa Nº 193San Isidro Lima Lima 2República de PanamáAvenida República de Panamá Nº 6261Mira flores Lima Lima 3 Petit ThouarsAvenida Petit Thouars Nº 2790, esquina con los jirones Percy Gibson y José RománSan Isidro Lima Lima 4 CandamoAvenida Petit Thouars Nº 1789-1799Lince Lima Lima 5Plaza BolognesiAvenida Arica Nº 350 Breña Lima Lima 6 Santa CatalinaAvenida Canadá 753-757, Urb. Santa CatalinaLa Victoria Lima Lima 7 ChamaAvenida Alfredo Benavides Nº 4099 - 4099-A, Urb. ChamaSantiago de SurcoLima Lima 1893979-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los Tributos Municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 596/MDC Comas, 29 de septiembre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de septiembre de 2020, el Informe Nº 061-2020-SGRCT-GAT/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe Nº 027-2020-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 299-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Proveído Nº 659-2020-GM/MC de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 008-2020-CAJ/MC de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Comas; respecto al Proyecto de Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante D.U. Nº 026-2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como el D.S. Nº 044-2020-PCM, en la que se declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19 estableciendo el aislamiento social obligatorio por 15 días para reducir contagios, inclusive esta medida viene siendo prorrogada hasta la actualidad; por lo cual, esta medida excepcional va a ocasionar que nuestros vecinos y contribuyentes del distrito prioricen sus gastos, lo que va a ver afectado el pago de sus tributos por lo que el Gobierno Local debe proponer una medida de urgencia y a la vez atractiva para los contribuyentes, sobre todo para las empresas y agentes económicos que también vienen siendo afectadas por las medidas excepcionales que el gobierno está dando y que afectara la economía de dichos agentes económicos; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, conforme a lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 196º de la Constitución Política del Perú, son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, en mérito a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 33º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF que establece en los casos de