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127 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1896249-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN N° 0365-2020-JNE Expediente N° JNE.2020031364 YANACANCHA - PASCO - PASCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTO el O fi cio N° 0231-2020-ALC/MDY-PASCO, recibido con fecha 16 de octubre de 2020, a través del cual Omar Raúl Raraz Pascual, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Máximo Heredia Chamorro, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el O fi cio N° 0231-2020-ALC/MDY-PASCO, recibido con fecha 16 de octubre de 2020, Omar Raúl Raraz Pascual, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, remitió los actuados del expediente administrativo de vacancia tramitado a raíz del fallecimiento de Máximo Heredia Chamorro, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fi n de que se convoque al suplente respectivo, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM. La referida solicitud de acreditación para convocar a la nueva autoridad se sustenta en la declaratoria de vacancia aprobada por el Concejo Distrital de Yanacancha, mediante el Acuerdo de Concejo N° 091-2020-CM-MDY-PASCO, de fecha 5 de octubre de 2020. Asimismo, al citado pedido, se adjunta copia legalizada del Acta de Defunción, emitida por la O fi cina Registral de la Municipalidad Provincial de Pasco, con fecha 27 de agosto de 2020, y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Por ello, la Resolución N° 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En ese sentido, estando acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia legalizada del Acta de Defunción emitida por la O fi cina Registral de la Municipalidad Provincial de Pasco, con fecha 27 de agosto de 2020, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acuerdo de Concejo N° 091-2020-CM-MDY-PASCO, de fecha 5 de octubre de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Máximo Heredia Chamorro, regidor de la citada comuna, y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 4. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Carla Hilda Huamán Soto, identi fi cada con DNI N° 46018090, candidata no proclamada de la organización política Frente Andino Amazónico, por ser la que sigue en la lista, conforme al orden de cómputo de sufragio, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yanacancha, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 5. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Máximo Heredia Chamorro, como regidor del Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carla Hilda Huamán Soto, identi fi cada con DNI N° 46018090, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1896250-1