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118 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano recti fi cación de la DSEER también puede solicitarse a través de la MPV - SUNAT. 2. La empresa es la única autorizada para solicitar la recti fi cación de la DSEER numerada a través del mani fi esto de carga consolidado provisional. 3. Los datos de la DSEER que pueden ser recti fi cados se encuentran señalados en el anexo VIII. 4. No procede la recti fi cación electrónica de la DSEER cuando: a) Cuenta con canal de control rojo. b) Se encuentra legajada.c) Se encuentra regularizada.d) Cuenta con medida preventiva o acción de control extraordinaria. e) La información haya sido previamente recti fi cada por el funcionario aduanero. 5. La DSEER numerada por el despachador de aduana solo puede ser recti fi cada en los siguientes datos: a) Peso neto total. b) Código de nacionalidad del exportador.c) Peso neto de la serie.d) Clase de bultos de la serie. e) Subpartida nacional solo para las categorías 4d1 y 4d2. 6. La información referente a los regímenes de precedencia o de aplicación solo podrá ser recti fi cada electrónicamente hasta antes de la transmisión de la recepción de la mercancía por parte del depósito temporal. No se permite recti fi car en las series de la DSEER los regímenes de aplicación 12 y 13 si en la numeración no fueron declarados. La inclusión o modi fi cación del código del procedimiento simpli fi cado de restitución de derechos arancelarios procede siempre que a nivel de serie de la DSEER conste alguna expresión que mani fi este la voluntad de acogerse a dicho procedimiento. 7. Se permite la inclusión de guías a la DSEER siempre que hayan sido previamente incorporadas al mani fi esto de carga consolidado provisional y hasta antes de la transmisión de la con fi rmación de la recepción de la mercancía por el depósito temporal. 8. Si la inclusión de la guía se realiza sobre una DSEER individual se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La DSEER debe haber sido numerada a través del mani fi esto de carga consolidado provisional. b) La DSEER se modi fi ca a DSEER consolidada, para lo cual la empresa o el despachador de aduana debe recti fi car el tipo de operación de 27 a 25. 9. Si la inclusión de la guía se realiza sobre una DSEER consolidada se tendrá en cuenta lo siguiente: a) DSEER con guías de categorías 1, 2 o 3:i. Si la categoría de la guía que se va a incluir se encuentra declarada en alguna serie de la DSEER, ésta se incluye en dicha serie actualizando los datos que corresponda. ii. Si la categoría de la guía que se va a incluir no se encuentra declarada en la DSEER, se apertura una nueva serie para dicha categoría. b) DSEER con guías de las categorías 4d1 o 4d2:i. Siempre se apertura una o más series asociadas a la guía a incluir. 10. Por transmisión electrónica se podrá aperturar series en la DSEER solo si se incluyen guías en esta. H7) Anulación de guías y documentos de transporte con destinación aduanera 1. Se permite la anulación de guías de la DSEER mientras el mani fi esto de carga consolidado se encuentre en estado provisional. Para esto, se dejará de transmitir dichas guías en la recti fi cación de la DSEER. Al eliminar una guía de la DSEER, se elimina automáticamente en el mani fi esto de carga consolidado provisional. 2. Tratándose de una DSEER consolidada que ampara envíos de las categorías 1, 2 o 3, en el que se anulen todas las guías de una categoría, se anula la serie de dicha categoría. Si la DSEER consolida envíos de las categorías 4d1 y 4d2, al anular una guía también se anulan las series asociadas a dicha guía, así como la información de las facturas por terceros de dicha serie. 3. En la DSEER individual no procede la anulación de guías; tampoco se permite la anulación de todas las guías de una DSEER consolidada. En ambos casos, corresponde la solicitud de legajamiento de la DSEER. 4. Si, como resultado de la anulación de guías, la DSEER pasa de consolidada a individual, se debe recti fi car el tipo de operación de 25 a 27. H8) Legajamiento de la DSEER 1. La empresa o el despachador de aduana, mediante transmisión electrónica, solicita el legajamiento de la DSEER individual o consolidada cuyas mercancías no hayan sido embarcadas y no cuente con canal de control o, teniendo canal de control, haya sido seleccionada a canal naranja o a canal rojo que cuente con diligencia registrada en el sistema informático. En los casos mencionados se debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Que la empresa o el despachador de aduana que solicita legajar la DSEER sea el mismo que la numeró. b) Que no se haya transmitido el mani fi esto de carga consolidado de fi nitivo. c) Que la DSEER no se encuentre regularizada. 2. De ser conforme, el sistema informático legaja automáticamente la DSEER y deja sin efecto la transmisión de la recepción de la mercancía asociada a dicha DSEER y la vinculación de la guía. El estado de la DSEER se puede consultar en el portal de la SUNAT. 3. El depósito temporal permite el retiro de las mercancías previa veri fi cación de la condición de la DSEER en el portal de la SUNAT. 4. El legajamiento de la DSEER asignada a canal rojo sin diligencia de reconocimiento físico se solicita a través de la MPV - SUNAT. El funcionario aduanero designado evalúa la solicitud y realiza el reconocimiento físico de las mercancías. De ser conforme, registra el legajamiento de la DSEER en el sistema informático. 5. La empresa o el despachador de aduana solicita el retiro del envío del depósito temporal, quien veri fi ca previamente en el portal de la SUNAT que la DSEER se encuentre legajada. I) REEXPEDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS ENVÍOS I1) Numeración de la solicitud 1. La empresa es la única que puede solicitar la reexpedición o devolución del envío que arribó al país, cuya guía se encuentre en un mani fi esto de carga desconsolidado tramitado por ella. 2. La empresa solicita, mediante transmisión electrónica, la numeración de la solicitud de reexpedición o devolución del envío siempre que: a) No haya transcurrido más de treinta días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. b) El envío se encuentre en el local de la empresa.c) El envío no tenga destinación aduanera.d) El envío no esté sujeto a una medida preventiva o acción de control extraordinario. I2) Control aduanero 1. La empresa remite la relación de los envíos numerados con solicitud de reexpedición/ devolución a través de la MPV – SUNAT a la intendencia de aduana de salida a fi n de que el funcionario aduanero realice su verifi cación y control. 2. Los envíos amparados en las solicitudes de reexpedición/devolución deben ser presentados ante el