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132 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano Modernización y Programación de Inversiones, precisa que en virtud a lo establecido en los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, y teniendo en consideración el Memorando Nº 778-2020-UGDA-SG/MVES de la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo, corresponde adecuar el Procedimiento Administrativo de “Acceso a la información que posea o produzca la Municipalidad” contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador aprobado por la Ordenanza Nº 394-MVES al Procedimiento Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” aprobado con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, y asimismo, acogerse a la facultad establecida en el artículo 5º del mencionado Decreto Supremo, en cuanto a los derechos de tramitación, manteniendo los aprobados con Ordenanza Nº 394-MVES, siendo estos: derecho de tramitación de copia simple por unidad S/ 0.10, y copia de DVD por unidad S/ 0.60; asimismo, que conforme a la adecuación del procedimiento estandarizado acorde a lo señalado en el Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, la referida Unidad acota que corresponde adecuar el actual formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos, el mismo que fue elaborado considerando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, por cuando a la fecha aún se encuentra vigente dicho dispositivo, por lo cual emite opinión técnica favorable, adjuntado el proyecto de Decreto de Alcaldía y el Anexo 01: Procedimiento Administrativo “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y Anexo 02: Adecuación del Procedimiento Administrativo de “Acceso a la Información que posea o produzca la Municipalidad” contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador aprobado por la Ordenanza Nº 394-MVES al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; Que, mediante Informe Nº 399-2020-OAJ/MVES ampliado con Informe Nº 404-2020-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el numeral 41.1 del artículo 41º y 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, y luego de veri fi car el contenido del Decreto de Alcaldía y anexos propuestos por la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, emite opinión legal precisando que resultan legalmente procedentes adecuar el Procedimiento Administrativo de “Acceso a la información que posea o produzca la Municipalidad” contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador aprobado por la Ordenanza Nº 394-MVES al Procedimiento Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” aprobado con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, ello al amparo de lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorando Nº 1139-2020-GM/MVES, la Gerencia Municipal solicita se emita el Decreto de Alcaldía que apruebe la Adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ordenanza Nº 435-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la adecuación del Procedimiento Administrativo de “Acceso a la información que posea o produzca la Municipalidad” contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador aprobado por la Ordenanza Nº 394-MVES y rati fi cado con Acuerdo de Concejo Nº 472-MML, al procedimiento estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” aprobado con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM conforme se detalla en el Anexo 01 y Anexo 02 que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- PRECISAR que producto de la presente adecuación se ha cambiado la denominación del Procedimiento Administrativo de “Acceso a la Información de Posea o produzca la Municipalidad” por “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”. Artículo Tercero.- MODIFICAR la nomenclatura correspondiente a la unidad de organización en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, siendo la Unidad de Administración Documentaria y Archivo Central, en función al Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº435-MVES, de acuerdo al Anexo 01 y Anexo 02 del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Artículo Quinto.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario o fi cial El Peruano y sus anexos en el Portal Web de dicho Diario y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, su publicación en el Portal Institucional (www.munives.gob.pe), así como su publicación a través de la Plataforma Digital Única para la orientación al ciudadano del Estado peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1896260-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican el procedimiento administrativo Número 1 de la Secretaria General, contenido en la Ordenanza Municipal N° 026-2014 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2020-DA/MPC Callao, 12 de octubre de 2020