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131 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / Jurídica, los Informes Nro. 119-2020-UPEMPI-OPP/ MVES y 117-2020-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones y el Memorando Nº 778-2020-UGDA-SG/MVES de la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo, sobre Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 394-MVES al procedimiento estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” aprobado con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”; asimismo, el artículo 42º de la Ley acotada, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”; Que, el artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.”; siendo que, el numeral 41.1 del artículo 41º dispone respecto a los Procedimientos Administrativos estandarizados obligatorios que: “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente.”; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44º de la norma acotada señala que “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. (…).”; asimismo, el numeral 53.7 del artículo 53º establece que “Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, siguiendo lo previsto en el numeral anterior, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario O fi cial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus Texto Único de Procedimientos Administrativos dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su rati fi cación.”; Que, mediante la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control, y con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento, siendo que con Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como, los derechos de tramitación correspondiente a dicho Procedimiento Administrativo Estandarizado, ello en concordancia con lo dispuesto por el numeral 53.7 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los cuales se detallan en el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; asimismo, el Artículo 4º de la norma acotada, aprueba la tabla ASME-VM del Procedimiento Administrativo Estandarizado señalado, en tanto el artículo 5º del referido Decreto Supremo, faculta a las entidades de la Administración Pública a establecer condiciones más favorables en la tramitación de dicho procedimiento, respecto a la exigencia de requisitos, plazos de atención y reducción del derecho de tramitación a favor de los administrados; Que, mediante Informe Nº 117-2020-UPEMPI-OPP/ MVES ampliado con Informe Nº 119-2020-UPEMPI-OPP/MVES, debidamente visado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Planeamiento Estratégico, REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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