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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (31/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 El Peruano / digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno, estableciéndose en el artículo 15º que la inclusión digital es el acceso y uso de los servicios digitales por parte de los ciudadanos a través de su identidad digital, promoviendo la ciudadanía digital. Para tal fi n las entidades de la Administración Pública adoptan las disposiciones que emite el ente rector para la prestación de dichos servicios; Que, con el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, señalando en el artículo 3º que la transformación digital es el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas; Que, el numeral 20.4 del artículo 20º del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que el administrado interesado o afectado por el acto, que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente, puede ser noti fi cado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello, sin perjuicio que la entidad asigne al administrado una casilla electrónica gestionada por ella, siempre que cuente con el consentimiento del administrado, disponiéndose además que el consentimiento expreso a que se re fi ere el quinto párrafo del numeral 20.4 puede ser otorgado por vía electrónica; Que, respecto a la noti fi cación de los actos administrativos en materia tributaria, el artículo 104º, literal b), del Código Tributario, aprobado mediante el TUO del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que, “la Noti fi cación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas:(...), b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda con fi rmar la entrega por la misma vía ”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se establece las medidas que debe observar la ciudadanía a la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señalando en su artículo 10º que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de las mismas y la atención a la ciudadanía, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; Que, con el Memorándum Nº 247-2020-GAT-MSS del 23.09.2020, la Gerencia de Administración Tributaria opina favorablemente por el proyecto de Reglamento sobre noti fi cación electrónica de los actos administrativos y otros actos, emitidos por la Municipalidad de Santiago de Surco, el cual fue elaborado de forma coordinada con la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria y remitida por dicha área mediante el Informe Nº 155-2020-SGROCT-GAT-MSS del 22.09.2020, cuyo objetivo es establecer las disposiciones que regulen las notifi caciones de los actos administrativos resolutivos y otros actos, emitidos por las unidades orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco, de manera célere, simple y segura; asimismo, la citada propuesta cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Tecnologías de la Información y de la Subgerencia de Gestión Documental emitidas mediante el Memorándum Nº 176-2020-GTI-MSS y el Informe Nº 144-2020-SGGD-SG-MSS, respectivamente; Que, con el Memorándum Nº 1434-2020-GPP- MSS del 30.09.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente sobre el proyecto de reglamento propuesto, señalando que se encuentra alineado a los siguientes documentos de gestión: el Plan Estratégico Institucional – PEI 2019 al 2023 (Horizonte Ampliado), al Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017 al 2021 y al Plan Operativo Institucional – POI Multianual 2020 al 2022; del mismo modo, conforme al costo – bene fi cio, conforme el análisis efectuado por la Gerencia de Administración Tributaria, la noti fi cación electrónica supone un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado, reduciendo los costos en que incurre la Administración Municipal en los procedimientos administrativos, que luego son trasladados a los administrados; Que, con el Informe Nº 646-2020-GAJ-MSS del 01.10.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que es procedente la emisión del mencionado Reglamento, para lo cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldía, dado su carácter de contingencia administrativa, por cuanto se ha dado en cumplimiento a las recomendaciones normativas vigentes; Que, con el Memorándum Nº 1833-2020-GM-MSS del 14.10.2020, la Gerencia Municipal mani fi esta su conformidad con la mencionada propuesta de Reglamento sobre noti fi cación electrónica de los actos administrativos y otros actos, emitidos por la Municipalidad de Santiago de Surco, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados y solicita se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto, al Informe Nº 646-2020-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS ACTOS, EMITIDOS POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO”, que en Anexo I forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía y que consta de diecisiete (17) artículos. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía y el Anexo I en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe). Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Tecnologías de la Información efectúe la implementación tecnológica y el mantenimiento del Sistema de Noti fi cación Electrónica de la Municipalidad de Santiago de Surco – SINE SURCO y que la Subgerencia de Gestión Documental se encargue de la administración de dicho sistema. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a los demás Órganos y Unidades Orgánicas de esta Municipalidad, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1898883-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 464-MDS, que aprueba el Beneficio Tributario y No Tributario denominado “Seguimos Haciéndolo Juntos” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2020-MDS Surquillo, 31 de octubre de 2020