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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (31/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 / El Peruano al no implicar creación de nuevos procedimientos, derechos de tramitación o requisitos en el TUPA, tal como se precisa en el numeral 44.5 del TUO de la Ley Nº 27444; Que, con Informe Nº 000275-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) relacionados con la Licencia de Funcionamiento que son de competencia de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística y de la Gerencia de Desarrollo Territorial, en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497 y el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM y el procedimiento administrativo de Acceso a la Información que posea o produzca la Municipalidad en virtud al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, señalando que se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y de acuerdo a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 y a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA;Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Modifíquese los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia, de competencia de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Territorial y el procedimiento administrativo de Acceso a la Información que posea o produzca la Municipalidad en virtud al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM de competencia de la Gerencia de Secretaría General; conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Publicidad El presente Decreto de Alcaldía será publicado en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, el presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos modi fi cados, serán publicados en el Portal del Diario O fi cial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia (www.muniindependencia.gob.pe). Artículo Tercero.- Vigencia El presente Decreto de Alcaldía, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la forma establecida en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Implementación Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Desarrollo Territorial, Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística y demás unidades de organización, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, según el ámbito de sus funciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 1898717-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales.MUNICIPALIDAD DE LURÍN Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 400-2020/ML, que estableció Beneficios Tributarios en el distrito de Lurín por el Estado de Emergencia Nacional debido al brote del coronavirus (COVID-19) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2020-ALC/ML Lurín, 29 de octubre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: VISTO:El Informe Nº 2195-2020-SGRR-GR/ML de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 953-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 293-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el artículo 29º del Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, con fecha 02 de septiembre de 2020, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ordenanza Municipal Nº 400-2020/ML – Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios en el distrito de Lurín por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (COVID-19); Que, en el artículo segundo de la referida Ordenanza Municipal, se establece como plazo de vigencia para poder acogerse a los bene fi cios tributarios, hasta el 30 de septiembre de 2020; Que, en la primera disposición fi nal de la precitada Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, incluyendo la prórroga de la misma; Que, mediante el Decreto de Alcaldia Nº 011-2020- ALC/ML publicado en el diario O fi cial “El Peruano” con fecha 30 de setiembre de 2020, se prorrogó hasta el 15 de octubre la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 400-2020/ML; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 012-2020- ALC/ML publicado en el diario O fi cial “El Peruano” con fecha 15 de octubre de 2020, se prorrogó hasta el 31 de octubre la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 400-2020/ML; Que, mediante Informe Nº 2195-2020-SGRR-GR/ ML de fecha 22 de octubre de 2020, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación señala que atendiendo a los pedidos de la población se debe ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal de bene fi cios tributarios; Que, con Memorándum Nº 953-2020-GR/ML de fecha 22 de octubre de 2020, la Gerencia de Rentas, haciendo suyo lo peticionado por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal; Que, a través del Informe Nº 293-2020-GAJ/ML de fecha 28 de octubre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable con la fi nalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 400-2020/ML – Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios en el distrito de Lurín por el Estado de