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80 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 / El Peruano GRDE-DREM 16/09/2020 E)18 F)V1:N8683 E330 V2:N8682 E330 V3:N8682 E329 V4:N8683 E329 5.-A) FIGURITA B)650002519 C)SOLUCIONES MINERAS EN TRANSPORTE Y SERVICIOS S.A.C. D)085-2020-GRL-GRDE-DREM 14/09/2020 E)18 F)V1:N8679 E373 V2:N8677 E373 V3:N8677 E372 V4:N8678 E372 V5:N8678 E371 V6:N8679 E371 6.-A)PADRE JEHOVA III B)650002919 C)RACUAY RICALDI ALEJANDRO D)035-2020-GRL-GRDE-DREM 07/02/2020 E)18 F)V1:N8696 E363 V2:N8695 E363 V3:N8695 E362 V4:N8696 E362 7.-A)APLA-3 B)650003219 C)NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES A.P.L.A. S.R.L. D)077-2020-GRL-GRDE-DREM 27/08/2020 E)18 F)V1:N8614 E360 V2:N8612 E360 V3:N8612 E359 V4:N8614 E359 8.-A) EMMANUEL-2019V B)650003319 C)ENVIROMENTAL IMPACT CONSULTING M. BROWN S.A.C. D)064-2020-GRL-GRDE-DREM 05/03/2020 E)18 F)V1:N8728 E278 V2:N8727 E278 V3:N8727 E276 V4:N8728 E276 9.-A) EMMANUEL-2019VI B)650003419 C)ENVIROMENTAL IMPACT CONSULTING M. BROWN S.A.C. D)063-2020-GRL-GRDE-DREM 05/03/2020 E)18 F)V1:N8726 E283 V2:N8723 E283 V3:N8723 E282 V4:N8726 E282 10.-A) BOREAL 1 B)650003519 C)RAMIREZ AVALOS CARLOS RAUL D)078-2020-GRL-GRDE-DREM 27/08/2020 E)18 F)V1:N8841 E204 V2:N8839 E204 V3:N8839 E203 V4:N8841 E203 11.-A)PARAG 191 B)650003619 C) GEOANDINA MINERALS S.A.C. D)090-2020-GRL-GRDE-DREM 25/09/2020 E)18 F)V1:N8815 E276 V2:N8814 E276 V3:N8814 E275 V4:N8815 E275 12.-A) PARAG 192 B)650003719 C)GEOANDINA MINERALS S.A.C. D)081-2020-GRL-GRDE-DREM 27/08/2020 E)18 F)V1:N8816 E278 V2:N8815 E278 V3:N8815 E276 V4:N8816 E276 13.-A)VIENTO 193 B)650003819 C) GEOANDINA MINERALS S.A.C. D)082-2020-GRL-GRDE-DREM 27/08/2020 E)18 F)V1:N8814 E280 V2:N8813 E280 V3:N8813 E279 V4:N8814 E279 14.-A) GLORIA 09 B)650007611 C)BRAÑES CASILDO HENRY DIOMEDES D)053-2020-GRL-GRDE-DREM 03/03/2020 E)18 F)V1:N8633 E401 V2:N8632 E401 V3:N8632 E400 V4:N8633 E400. CORNELIO RAMOS ALANIA Director Regional de Energía y MinasDirección Regional de Energía y Minas 1898576-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 430- MDC que otorga beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2020-A/MDC Carabayllo, 22 de octubre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº 061-2020-GATR-MDC, de fecha 20 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y el Informe Legal Nº305-2020-GAJ/MDC, de fecha 21 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la prórroga de la Ordenanza Nº 430-MDC; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº430-MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 25 de enero de 2020, se otorgaron bene fi cios tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como fecha de término de la misma el 29 de febrero de 2020; mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2020-A/MDC se prorrogó su vigencia hasta el 30 de abril de 2020; posteriormente se amplió hasta el 31 de Julio del 2020, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-A/MDC; y, mediante el Decreto de Alcaldía Nº004-2020-A/MDC, se prorrogó su vigencia hasta el 31 de octubre de 2020; Que, mediante Informe Nº0576-2020-SGREC- GATR-MDC, de fecha 15 de octubre de 2020, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva mani fi esta que los bene fi cios otorgados han resultado convenientes y viables, toda vez que existe respuesta positiva de los vecinos en cuanto a su acogimiento para el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, es de la opinión de prorrogar los bene fi cios señalados en la Ordenanza Nº430-MDC, a fi n de dar facilidades a los contribuyentes que deseen regularizar el pago de las deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento y Resoluciones de Sanción y de esta esta manera asegurar el cumplimiento de las metas institucionales de recaudación; y mediante Informe Legal Nº305-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina Favorablemente respecto a la prórroga de la vigencia del bene fi cio contenido en la Ordenanza Nº 430-MDC, por encontrarse conforme a ley; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº430-MDC, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº430-MDC que otorga bene fi cios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1898959-1