TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 / El Peruano 2020-PCM (Fase 4), dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional; Que, mediante el Memorándum Nº 273-2020-GAC/MM de fecha 28 de octubre de 2020, la Gerencia de Autorizaciones y Control remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 640-2020-SGFC-GAC/MM de fecha 23 de octubre de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización y Control con la propuesta de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020, los artículos 6º al 14º del Capítulo II, de la Ordenanza Nº 541/MM, “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y de multas administrativas, en el distrito de Mira fl ores por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19); asimismo, se considera necesaria la prórroga por cuanto al haberse aprobado la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, se mantiene la política de fl exibilización respecto del cumplimiento de las obligaciones municipales, a fi n de facilitar la cancelación de las deudas por concepto de multas de naturaleza administrativa con bene fi cios, que se mantiene con la entidad; Que, mediante el Informe Nº 230-2020-GAJ/MM de fecha 30 de octubre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de decreto de alcaldía remitido por la Gerencia de Autorización y Control, señalando que procede prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020, los bene fi cios establecidos en los artículos 6º al 14º del Capítulo II de la Ordenanza Nº 541/MM; por lo que corresponde continuar con el trámite regular para la aprobación, por parte del Alcalde, de considerarlo pertinente; Estando a lo opinado por la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia de Autorización y Control y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2020, los bene fi cios establecidos en los artículos 6º al 14º del Capítulo II de la Ordenanza Nº 541/MM, “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y bene fi cios de multas administrativas en el distrito de Mira fl ores por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (COVID-19)”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ejecutoría Coactiva, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Cuarto .- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1898997-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 285-2020/MDP que aprobó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2020-AL/MDP Pucusana, 30 de octubre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA VISTO:El Informe Nº 453-2020/SGRTYR/GRAT/MDP de fecha 26 de octubre de 2020 de la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, Informe Nº 217-2020/GRAT/MDP de fecha 27 de octubre de 2020 de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Informe Nº 378-2020/GAJ/MDP de fecha 30 de octubre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 704-2020-GM/MDP de fecha 30 de octubre de 2020 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del Alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en fecha 21 de agosto de 2020, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 285- 2020/MDP que aprueba “Otorgar Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el distrito como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID-19”; Que, en fecha 01 de octubre de 2020, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº002- 2020-AL/MDP que aprueba “Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2020, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº285-2020/MDP”; Que, mediante Informe Nº 453-2020/SGRTYR/GRAT/ MDP de fecha 26 de octubre de 2020, la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación solicita la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 285-2020/MDP en base a lo estipulado en la Segunda Disposición fi nal de la citada Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 217-2020/GRAT/MDP de fecha 27 de octubre de 2020, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria haciendo suyo lo expuesto por la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, solicita la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 285-2020/MDP; Que, mediante Informe Nº 378-2020/GAJ/MDP de fecha 30 de octubre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 285-2020/MDP que aprueba “Otorgar Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el distrito como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID-19”, hasta el 31 de diciembre de 2020; En este contexto, estando a los considerandos precedentes y en uso de la facultad conferida por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 285-2020/MDP, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 21 de agosto de 2020, conforme a los considerandos expuestos.