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86 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 / El Peruano VISTO: El Informe Legal Nº 289-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 195-2020-MDSL-GSP/SGFCMyT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, Carta Nº 071-2020-REG.ZCCR-SR/MDSL; entre otros sobre la “Ordenanza que Modi fi ca Artículo, Deroga e Incluye Infracciones Contenidas en la Ordenanza Nº 291-MDSL/C y Modi fi ca Artículo de la Ordenanza Nº 284-MDSL/C”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; señalando a su vez el inciso 8) del Artículo 9º de la misma norma que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo; Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo las ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Que, mediante Ordenanza Nº 291-MDSL/C se aprobó el nuevo régimen de aplicación de sanciones y el cuadro único de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de San Luis, con la fi nalidad de regular el procedimiento administrativo sancionador a cargo de esta corporación edil y lograr la adecuación voluntaria de las conductas infractoras que se cometen en el distrito de San Luis, creando una actitud cívica orientada al respecto, orden y seguridad de las personas que residan o visiten el distrito; Que la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte mediante Informe Nº 195-2020-MDSL-GSP/SGFCMyT, eleva el proyecto de “Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 291 que aprobó el nuevo régimen de aplicación de sanciones administrativas y el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis”; Que, en ese sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 289-2020-MDSL/GAJ opina que resulta jurídicamente procedente la Ordenanza e Informe Técnico que modi fi ca la Ordenanza Nº 291 que aprobó el nuevo régimen de aplicación de sanciones administrativas y el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis; motivo por el cual emitió opinión favorable; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA ARTÍCULO, DEROGA E INCLUYE INFRACCIONES CONTENIDAS EN LA ORDENANZA Nº 291-MDSL/C Y MODIFICA ARTÍCULO DE LA ORDENANZA Nº 284-MDSL/C. Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 32º de la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 32.- Conclusión de la Fase Sancionadora Vencido el plazo, con o sin el respectivo descargo, la Autoridad Sancionadora procede a emitir la resolución de sanción administrativa o la decisión de archivar los actuados del procedimiento administrativo sancionador. La Autoridad Sancionadora procederá con la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado por escrito reconozca su responsabilidad acogiéndose al bene fi cio de reducción de la multa por su pago voluntario y/o solicite la conclusión anticipada.” Artículo 2º.- Modifíquese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis aprobada por la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, conforme al siguiente detalle: CÓDIGO INFRACCIÓNProcedimiento PrevioESCALAMONTO DE LA MULTA (UIT)MEDIDA COMPLEMENTARIA 07-055Por dejar vehículos, carrocería, chatarra o chasis abandonados en la vía pública o en espacios públicos, previo procedimiento de la Ordenanza Nº 284-MDSL/C.DESCARGO M 30 %Internamiento temporal de vehículo 07-058Por utilizar la vía pública como circuito de prueba o enseñanza de manejo de automóviles con elementos de señalización física, visual y audible.DESCARGO M 30%Internamiento temporal de vehículo/retiro 07-060Por estacionar vehículos de carga pesada en zonas no autorizadas y/o residenciales.DESCARGO M 30%Internamiento temporal de vehículo 07-061Por estacionar vehículos en la vía pública con fi nes de lavado, reparación, planchado o pintura.DESCARGO M 30%Internamiento temporal de vehículo 07-062Por obstaculizar el estacionamiento destinado a personas con discapacidad.DESCARGO M 30%Internamiento temporal de vehículo 07-063 Por estacionar vehículo en doble fi la. DESCARGO M 30%Internamiento temporal de vehículo 07-064Por estacionarse en zonas autorizadas, usando el vehículo con fi nes comerciales.DESCARGO M 30%Internamiento temporal de vehículo 07-065Por estacionar el vehículo interrumpiendo la libre circulación en cualquiera de los supuestos del artículo 8º de la Ordenanza Nº 284-MDSL/C.DESCARGO M 30 %Internamiento temporal de vehículo Artículo 3º.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis aprobada por la Ordenanza Nº 291-MDSL/C la infracción con código 07-089, conforme al siguiente detalle: