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78 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 / El Peruano Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el “PROTOCOLO TÉCNICO PARA LAS ACCIONES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 EN LA REGIÓN LIMA”, que consta de 27 folios. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas de Lima, el cumplimiento del protocolo antes mencionado. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinte. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICTOR TERRONES MAYTA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 1898576-1 Aprueban Reglamento de Supervisión y Fiscalización para Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el departamento de Lima (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante O fi cio Nº 560-2020- GRL/SG, recibido el 29 de octubre de 2020) ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2019-CR-GRL POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional, en sesión ordinaria de fecha 30 de setiembre de 2019, de conformidad de lo previsto en el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de la reforma Constitucional del XIV del título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680; La Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley N 27867, sus modi fi catorias – Ley 27902 y demás normas complementarias: VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 292-2019-CR/ GRL, por el cual se resuelve APROBAR, el dictamen fi nal recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 162- 2019-CR/GRL, de la Comisión Ordinaria de Industria, Energía y Minas e Hidrocarburos, Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, sobre la proposición de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización para actividades de la pequeña minera y minería artesanal en el departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, economía y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal. Que, el literal c) del numeral 10.2, artículo 10º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que una de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales es la promoción, gestión y regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. Que, el literal a), del artículo 59º de la Ley antes citada, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, re fi riéndose a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la regional, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, mediante Ley Nº 27474 – Ley de Fiscalización de las actividades mineras, artículo 1º, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el organismo del Poder Ejecutivo competente para fi scalizar las actividades mineras, a través de sus órganos de línea. Según la primera disposición fi nal determina que los reglamentos, manuales y normas técnicas de fi scalización; Que, según artículo 14º de la Ley 27651, Ley de formalización y promoción de la pequeña minería y de la minería artesanal por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1040, establece que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fi scalización, sanción y demás facultades descentralizadas, de quienes ejercen actividades mineras cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91º en el texto único ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se encuentren o no acreditadas como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería, la formalización y demás acciones que correspondan respecto a la minería informal también están a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, frente a la problemática de la minería informal e ilegal, a partir del año 2012 donde se asigna a los Gobiernos Regionales una serie de competencias funcionales, como son; implementar el proceso de la formalización de la Minería informal: Pequeña minería y minería artesanal, elaborar planes de fi scalización como un mecanismo de reducir la minería ilegal; Que, con Informe Nº 032-2019-GRL-GRDE-DREM/ MAAH de fecha 05 de abril de 2019, emitido por el Asesor Legal de la Dirección Regional de Energía y Mina de Lima, ha visto por conveniente proponer el reglamento denominado REGLAMENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION PARA ACTIVIDADES DE LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA, sustentado en el Informe Nº 025-2019-GRL-GRDE/DREM-RNCR, emitido por el responsable de minería de la Dirección Regional de Energía y Minas de Lima; Que, mediante Informe Nº 134-2019-GRL-GRDE- DREM de fecha 05 de abril de 2019, el Director Regional de la Dirección Regional de Energía y Minas d Lima, presenta el Proyecto de reglamento denominado REGLAMENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION PARA ACTIVIDADES DE LA PEQUEÑA MINERIA ARTESANAL EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA, la misma que tiene por fi nalidad de establecer medidas destinadas al fortalecimiento para la fi scalización de las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal, para asegurar la gestión responsable de los recursos mineros, a fi n de garantizar la salud poblacional, la seguridad de las personas, las protección del ambiente y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, en aplicación del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y