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87 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓNProcedimiento PrevioESCALAMONTO DE LA MULTA (UIT)MEDIDA COMPLEMENTARIA 07-089Estacionar vehículos en áreas verdes, veredas, ciclovías o espacios intangibles.DESCARGO M 30 %Internamiento temporal de vehículo POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1898675-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 617-MSS y de la Ordenanza Nº 628-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2020-MSS Santiago de Surco, 28 de octubre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 1833-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 726-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 300-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 181-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; sobre la prórroga de la vigencia del Artículo Cuarto la Ordenanza Nº 617-MSS, Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito a fi n de mitigar el Impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la Lucha contra el Coronavirus - COVID 19, así como la vigencia de la Ordenanza Nº 628-MSS, Ordenanza que aprueba diversas disposiciones para el pago de los tributos municipales de competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “(...) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (...)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el cual precisa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante la Ordenanza Nº 617-MSS, Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito a fi n de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el Coronavirus - COVID 19, se dispuso: “Condonar los intereses legales de la deuda tributaria que se hayan generado o se generen durante el período de Estado de Emergencia Nacional, período que deberá ser computado entre el 16 de marzo y el 30 de junio del 2020”; asimismo, en la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza se facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de la vigencia del mencionado bene fi cio tributario, entre otras facultades; posteriormente, a través del Decreto de Alcaldía Nº 07-2020-MSS, publicado el 31.08.2020 en el Artículo 4º.- Deróguese las infracciones contenidas en el código 07-056 y 07-057 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis aprobado por la Ordenanza Nº 291-MDSL/C. Artículo 5º.- Modifíquese el artículo 10º de la Ordenanza Nº 284, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- USO DE LA VIA PÚBLICA CON FINES COMERCIALES DE ENSEÑANZA DE MANEJO Y PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO EN AREAS VERDES, CICLOVIAS O ESPACIOS INTANGIBLES Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento de vehículo en el depósito municipal vehicular, el hecho de utilizar la vía pública con elementos de señalización físicos, visuales y audibles con fi nes comerciales de manejo. Asimismo, constituye infracción administrativa estacionar vehículos en forma total o parcial sobre parques, jardines, áreas verdes, veredas, ciclovías o espacios intangibles.” Artículo 6º.- Incorpórese un párrafo adicional que regule los bene fi cios aplicables a las infracciones leves y/o moderadas que tengan como medida complementaria el internamiento temporal de vehículo, al artículo 45º de la Ordenanza Nº 291-MDSL/C conforme al siguiente texto: “Artículo 45º.- Régimen de incentivos Los incentivos se regulan de acuerdo con las siguientes reglas: (…) • Bene fi cio de descuento del 85% del valor de la multa: Impuesta la noti fi cación de cargo que impute infracciones leves y/o moderadas que tengan como medida complementaria el internamiento temporal de vehículo, si el infractor reconoce de manera expresa y por escrito la infracción accederá al bene fi cio de pago de multa con el 85% de descuento. Este acogimiento solo podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles de impuesta la noti fi cación de cargo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Precisar que la modi fi catoria de la gradualidad de escala de las infracciones contenida en la presente ordenanza no alcanza a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguno. Tercera.- Disponer que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la vigencia de la presente ordenanza y que se encuentren en trámite se concluirán anticipadamente, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización Control Municipal y Transporte, y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Luis y en el Portal del Estado Peruano. Sexta.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.