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88 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 / El Peruano diario o fi cial El Peruano, se amplió el plazo de vigencia del mencionado bene fi cio hasta el 31.10.2020; Que, asimismo, en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 628-MSS, Ordenanza que aprueba diversas disposiciones para el pago de los tributos municipales de competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco, se dispuso “(...) otorgar un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas en el Distrito de Santiago de Surco, a través de: a) un fraccionamiento fl exible de las deudas tributarias anteriores al presente ejercicio fi scal, y; b) un bene fi cio tributario por el pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2020”, con una vigencia hasta el 31.10.2020; asimismo, en la Cuarta Disposición Final de la citada Ordenanza se facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en dicha ordenanza municipal; Que, con el Informe Nº 181-2020-SGROCT-GAT- MSS del 19.10.2020, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria propuso ampliar el periodo de condonación de los intereses de la deuda tributaria establecido en el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 617-MSS, así como el plazo de vigencia de los bene fi cios tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 628-MSS, hasta el 31.12.2020, debido a que bajo la coyuntura actual del país ocasionada a consecuencia del COVID-19, se hace necesario y oportuno otorgar facilidades de pago a los contribuyentes del distrito de Santiago de Surco para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, con el Memorándum Nº 300-2020-GAT-MSS del 19.10.2020, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de decreto de alcaldía propuesto por la mencionada Subgerencia, señalando que esta se sustenta en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 617-MSS y en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 628-MSS, por lo que dada la actual coyuntura económica y sanitaria que vive el país, propone ampliar los bene fi cios de las referidas ordenanzas hasta el 31.12.2020 Que, con el Informe Nº 726-2020-GAJ-MSS del 20.10.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyó que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de las Ordenanzas Nº 617-MSS y Nº 628-MSS hasta el 31.12.2020, por lo que se deberán elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que se proceda con la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; asimismo, dicho órgano considera que el referido proyecto normativo se encuentra exceptuado de pre publicación, conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS; Que, con el Memorándum Nº 1883-2020-GM-MSS del 21.10.2020, la Gerencia Municipal mani fi esta su conformidad con la mencionada propuesta de Decreto de Alcaldía, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados y solicita se continúe con el trámite pertinente; Estando a lo expuesto, al Informe Nº 726-2020-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero .- PRORROGAR la vigencia del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 617-MSS, Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito a fi n de mitigar el Impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la Lucha contra el Coronavirus - COVID 19, así como la vigencia de la Ordenanza Nº 628-MSS, Ordenanza que aprueba diversas disposiciones para el pago de los tributos municipales de competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco, hasta el 31 de diciembre de 2020. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 252- 2013-PCM. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Administrativa, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1898885-1 Aprueban el Reglamento sobre notificación electrónica de los actos administrativos y otros actos, emitidos por la Municipalidad de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2020-MSS Santiago de Surco, 28 de octubre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 1833-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 144-2020-SGGD-SG-MSS de la Subgerencia de Gestión Documental; el Informe Nº 646-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1434-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 247-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 155-2020-SGROCT-GAT-MSS y el Informe Técnico sobre Proyecto de Reglamento sobre Noti fi caciones Electrónicas de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; el Memorándum Nº 176-2020-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información; sobre la propuesta de Reglamento sobre noti fi cación electrónica de los actos administrativos y otros actos, emitidos por la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “ (...) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (...) ”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el cual precisa que “ Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal ”; Que, con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios