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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (31/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 El Peruano / Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (COVID-19); Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre del 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 400-2020/ML, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 02 de septiembre de 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en la referida Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Informática la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1899005-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan beneficios establecidos en los artículos 6º al 14º del Capítulo II de la Ordenanza Nº 541/MM, que establece beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito de Miraflores por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (COVID-19) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2020/MM Mira fl ores, 30 de octubre de 2020 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:VISTO, el Informe Nº 640-2020-SGFC-GAC/MM de fecha 23 de octubre de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 273-2020-GAC/MM de fecha 28 de octubre de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 230-2020-GAJ/MM de fecha 30 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 584-2020-GM/MM de fecha 30 de octubre de 2020, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante la Ordenanza Nº 480/MM y modi fi catorias, publicada el 27 de febrero de 2017, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, y se dispuso que la multa administrativa es aquella sanción pecuniaria que se genera frente a la comisión de una infracción, siendo ésta una suma cuanti fi cable de dinero que debe pagar el infractor a la municipalidad, la misma que se formaliza a través de una resolución de sanción; Que, el artículo 36º de la citada ordenanza señala que, vencido el plazo establecido en dicho dispositivo legal para el pago de la multa impuesta, la Subgerencia de Fiscalización y Control remitirá el acto administrativo exigible al ejecutor coactivo de la municipalidad para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo a ley; Que, mediante la Ordenanza Nº 541/MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 03 de mayo de 2020, se establecieron bene fi cios tributarios y bene fi cios de multas administrativas en el distrito de Mira fl ores, por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19), a fi n de incentivar el pago voluntario de las deudas tributarias o administrativas ante la Municipalidad de Mira fl ores, como medida que bene fi cie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Mira fl ores; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 013-2020/ MM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 31de julio de 2020, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2020, los bene fi cios establecidos en los artículos 6º al 14º del capítulo II de la Ordenanza 541/MM, los mismos que tienen por objeto establecer de manera excepcional, un marco normativo en bene fi cio de los ciudadanos para la cancelación de las deudas no tributarias, es decir, un bene fi cio para el pago de las multas administrativas impuestas en la jurisdicción del distrito; Que, la citada Ordenanza Nº 541/MM, en su Primera Disposición Complementaria Final, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la citada ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; el cual ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020- 2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, este plazo se prorroga a partir del 08 de setiembre de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nºs 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020-PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM y 156-2020-PCM respectivamente, hasta el 31 de octubre de 2020; Que, a partir del mes de mayo de 2020 se han aprobado progresivamente la reanudación de actividades económicas de las 4 fases, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, con el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM (Fase 1), el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM (Fase 2), el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM (Fase 3), y el Decreto Supremo Nº 157-