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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (05/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2020 / El Peruano Área de DemandaTitularAcumulado en MAT Ctm. S//kWhAcumulado en AT Ctm. S//kWhAcumulado en MT Ctm. S//kWh 12ELECTROSUR 0,0000 -0,0079 -0,1309 ENGIE -0,1403 -0,1403 -0,1403TOTAL ÁREA -0,1403 -0,1482 -0,2712 13EGESUR 0,0000 -0,0001 -0,0001 ELECTROSUR 0,0000 0,0594 0,1192TOTAL ÁREA 0,0000 0,0593 0,1191 14ELECTRO UCAYALI 0,0000 0,1853 0,3695 TOTAL ÁREA 0,0000 0,1853 0,3695 15ISA 0,0000 0,0000 0,0000 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ -0,0069 -0,0070 -0,0070 TOTAL ÁREA -0,0069 -0,0070 -0,0070 Artículo 4º.- Reemplazar los valores contenidos en el Cuadro Nº 4, del Artículo 5 de la Resolución Nº 078-2020-OS/CD, por los valores siguientes: Cuadro Nº 4.- Cargo Unitario de Liquidación del SST de Conelsur y Aymaraes Titular de Subestación BaseSistemas Eléctricos a los que aplica el cargoInstalaciones secundariasTensión Cargo Transmisión kVCtm.S/./ kWh CONELSUR CajamarquillaCliente Libre Cajamarquilla (Usuario exclusivo)SST Celda de Transformación 220 kV – S.E. CajamarquillaMAT 0,0010 CONELSURTrujillo NorteClientes Libres Yanacocha, Gold Mill y Gold FieldsLT 220 kV Trujillo Norte – MAT 0,0923 Cajamarca Norte Cajamarca NorteYanacochaTransformador 220/60/10 kV en SET Cajamarca NorteMAT/AT 0,0170 YanacochaLT 60 kV Cajamarca Norte - PajuelaAT 0,0154 AYMARAES CallalliCliente Libre (Usuario exclusivo)LT 60 kV Majes - Caylloma AT 1,0179 LT 60 kV Caylloma – Ares LT 33 kV Ares - Arcata MT 1,0179 Artículo 5º.- Incorporar el Informe Nº 396-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y consignarla junto con el informe a que se re fi ere el artículo 5 y las hojas de cálculo que sustentan los resultados de la liquidación, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1882480-1 Declaran no ha lugar solicitud de nulidad planteada por Empresa de Generación de Arequipa S.A. mediante recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 081-2020-OS/CD, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 141-2020-OS/CD Lima, 3 de setiembre de 2020CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, con fecha 11 de julio de 2020 fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Nº 081-2020- OS/CD (en adelante “Resolución 081”), mediante la cual se aprobó el valor de Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución Nº 083-2015-OS/CD y dictó otras disposiciones, cuyo sustento se complementa mediante los Informes Técnico Nº 226-2020-GRT, Nº 227-2020-GRT y Legal Nº 225-2020-GRT; Que, con fecha 31 de julio de 2020, Empresa de Generación de Arequipa S.A. (en adelante “Egasa”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 081, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, solicita se declare nula la Resolución Impugnada y se emita una nueva resolución de acuerdo a lo siguiente: 2.1. Que se considere la facturación por el Servicio de Distribución que mensualmente emite Contugas a Egasa para el cálculo del monto a compensar a Egasa y fi jar el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, en atención al criterio del Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 18.11.2019; 2.2. Que se disponga el recálculo de los montos reconocidos como compensados a Egasa para todos los años, desde el inicio de la aplicación de Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM (en adelante “Decreto 035”); 2.3. Que se declare que, en caso Egasa se encuentre obligada a continuar con las operaciones de la Central Térmica Pisco, no se afectará su derecho a la compensación del Decreto 035 por el periodo que Osinergmin consideró que dicha Central Térmica no estuvo en operaciones; 3. SUSTENTO Y ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 3.1. Respecto a que se considere la facturación por el Servicio de Distribución para el cálculo del monto a compensar y la fi jación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP 3.1.1. Argumentos de EgasaQue, la recurrente señala que, si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional (“Sentencia”) no contiene un análisis especí fi co del proceso de fi jación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, eso no signi fi ca que Osinergmin no se encuentra obligado a considerar sus alcances, dado que dicha sentencia analiza directamente si la metodología de facturación empleada es conforme a derecho o no, y corrige el criterio consistente en no considerar la facturación que emite Contugas para calcular el monto de la compensación que anualmente le corresponde a Egasa; Que, la recurrente considera que el Contrato de Servicio de Distribución que suscribió con Contugas (“Contrato de Distribución”), la facturación que emite esta última y la resolución que emitió el Cuerpo Colegiado, que fue materia de análisis y pronunciamiento en la Sentencia, se encuentran directamente vinculados con el proceso regulatorio en curso y no se re fi ere a acuerdos privados que no tienen incidencia en la regulación; Que, menciona que el Decreto 035 tiene como propósito permitir que los generadores eléctricos continúen operando en las mismas condiciones económicas que tenían antes de recibir el servicio de distribución, para evitarles un desequilibrio económico; Que, la recurrente precisa que, hasta el 31 de diciembre de 2025, Egasa debe ser compensada con el