Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 31-2020. RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución Nº 078-2020-OS/CD, en sus tres extremos por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 3872020-GRT y el Informe Legal Nº 388-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución en la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT, publicada con Resolución Nº 078-2020-OS/ CD, se consignen en la resolución complementaria. Artículo 4º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes Nº 387-2020-GRT y Nº 388-2020GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1882471-1

en la Resolución 078; y iii) modificar el valor del CMA 2020 de la Ampliación Nº 3 en el cuadro 4.11 Informe Técnico 196-2020-GRT (Resolución 069), según el valor del CMA indicado en los archivos de cálculo de la Resolución 078; Que, la recurrente indicó que, la Resolución 078 fue emitida después debido a temas de coyuntura nacional, no obstante, debió especificar que aplicaba desde el mes de mayo, siendo de responsabilidad de Osinergmin, además de la liquidación, la actualización de las resoluciones, informes y archivos de cálculo vinculados al proceso, como la Resolución Nº 069-2019-OS/CD; 3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, mediante Resolución Nº 061-2017-OS/CD se fijaron las tarifas de los SST y SCT del periodo mayo 2017 ­ abril 2021. Dichas tarifas, según lo dispuesto en los Procedimientos de Liquidación deben reajustarse, por tales efectos, con una frecuencia anual en el mes de mayo; Que, en atención a las medidas de emergencia adoptadas por el Poder Ejecutivo a partir del 15 de marzo de 2020, debido a la pandemia declarada, particularmente en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas mediante Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, se suspendió hasta el 10 de junio del 2020 los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales; reanudándose el cómputo de los referidos plazos el 11 de junio de 2020; Que, particularmente para el caso de la liquidación de los Contratos BOOT de Isa y de Redesur, no obstante haber recibido los comentarios al proyecto tarifario el 12 de marzo de 2020, se encontraba pendiente la remisión de información hasta el 19 de marzo de 2020 por parte de las transmisoras en base a su procedimiento de liquidación, por lo cual, dicho plazo pendiente venció el 17 de junio de 2020. De esta manera, el 18 de junio de 2020 se aprobó la Resolución Nº 069-2020-OS/CD y se publicó en el diario oficial El Peruano el 19 de junio de 2020; Que, en el caso de la liquidación de los SST y SCT, se encontraba pendiente la remisión de comentarios de los interesados al proyecto tarifario hasta el 16 de marzo de 2020 y la remisión de información hasta el 19 de marzo de 2020 por parte de las transmisoras en base a su procedimiento de liquidación, por lo cual, dicho plazo pendiente venció el 11 y 17 de junio de 2020, respectivamente. De ese modo, el 30 de junio de 2020 se aprobó la Resolución Nº 078-2020-OS/CD y se publicó el 02 de julio de 2020, luego de efectuar el respectivo análisis de los documentos recibidos; Que, de la revisión del recurso de reconsideración interpuesto por ISA Perú contra la Resolución 078, se puede observar que sus pretensiones constituyen una búsqueda expresa de cambio de la Resolución Nº 0692020-OS/CD en la medida que solicitan la modificación de los archivos de cálculo del SST Aguaytía-Pucallpa (sistema regulado en la Resolución Nº 069-2020-OS/CD), modificación de los archivos de cálculo de la Resolución Nº 069-2020-OS/CD, según lo determinado en la Resolución 078 y modificación del Informe Técnico Nº 196-2020-GRT de la Resolución Nº 069-2020-OS/CD; Que, sobre la Resolución Nº 069-2020-OS/CD como acto administrativo, si se hubiera considerado que se encontraba incompleta o en valores que le afectaban sus intereses, ésta pudo ser impugnada por ISA Perú en ejercicio del derecho de contradicción; Que, la Resolución Nº 069-2020-OS/CD al haberse publicado el 19 de junio de 2020, ISA Perú contó con un plazo de quince días hábiles desde su publicación, para impugnar dicha resolución, es decir hasta el 13 de julio de 2020, de conformidad con los artículos 217 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS ("TUO de la LPAG") y el artículo 74 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas ("LCE"), lo cual no ocurrió; Que, a la fecha, la Resolución Nº 069-2020-OS/ CD, constituye un acto firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 222 del TUO de la LPAG, en el

Declaran improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 078-2020-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 136-2020-OS/CD Lima, 3 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 02 de julio de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin"), publicó la Resolución Nº 078-2020-OS/ CD ("Resolución 078"), mediante la cual, se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios (SST) y de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) asignados a la demanda, incorporados a partir del 04 de julio de 2020 hasta el 30 de abril de 2021; Que, con fecha 23 de julio de 2020, la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. ("ISA Perú") interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 078; siendo materia del presente acto administrativo, la revisión del citado recurso; 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ISA Perú solicita: i) modificar el valor de las energías para el año 2019 a fin de corregir el peaje para las instalaciones SST Aguaytía-Pucallpa debido a que observa que dicho valor es calculado cuando debería el real ejecutado; ii) modificar el valor del CMA 2020 de la Ampliación Nº 3 en los archivos de cálculo de la Resolución Nº 069-2020-OS/CD, según lo determinado

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