Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 100
100
NORMAS LEGALES
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
El Peruano
EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ordenanza Nº 012-2019-MDLP publicada el 23 de julio de 2020, se aprobó la Ordenanza que Regula Quioscos Saludables en Instituciones Educativas en el Distrito de La Perla; Que, de la revisión de la Ordenanza señalada en el anterior párrafo, en el respectivo Artículo 2º se ha detectado un error material (tipeo) en donde dice: Están sujetas a las disposiciones que establecen en la presente ordenanza todas las personas naturales o jurídicas en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, que brinden servicios de alimentación y comercio dentro y fuera de las instituciones educativas públicas y privada, debiendo decir: Están sujetas a las disposiciones que establecen en la presente ordenanza todas las personas naturales o jurídicas en la jurisdicción del Distrito de La Perla, que brinden servicios de alimentación y comercio dentro y fuera de las instituciones educativas públicas y privada; Que, en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 012-2019MDLP, FACULTAR al señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía y las normas complementarias; Que, es pertinente acotar que la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General modificada por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado respectivo, en
su artículo 212º, ítem 212.1 establece que: Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6. del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la RECTIFICACIÓN del error material incurrido en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 012-2019-MDLP, quedando de la siguiente manera: Están sujetas a las disposiciones que establecen en la presente ordenanza todas las personas naturales o jurídicas en la jurisdicción del Distrito de La Perla, que brinden servicios de alimentación y comercio dentro y fuera de las instituciones educativas públicas y privada. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia Salud, a la Subgerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria y a la Subgerencia de Control y Fiscalización. Notificándoseles. Artículo Tercero.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla. gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1882503-1
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES


